PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2008-000306

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Tomas Fernández Chinchilla, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.510.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 56.364 y 77.874.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALONDRA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 02 de Marzo de 2003.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL RIOS y JAIMES RIOS.
MOTIVO: Estabilidad Laboral.

En fecha 12 de Diciembre del año 2008, el ciudadano Tomas Fernández Chinchilla, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.510.542, debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 56.364 y 77.874., interpone demanda contra CONSTRUCTORA ALONDRA C.A, siendo que en fecha 16 de marzo del año 2009 se dicta auto en el que se insta a la parte demandante, o a sus co-apoderados judiciales a señalar con exactitud y precisión, la dirección donde pueda ser ubicada la sociedad mercantil demandada, tal como se evidencia al folio quince (15) del expediente.

En mérito de lo expuesto, este Tribunal para decidir, observa:

La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal). Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006. resaltado del Tribunal).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 9 de enero del año 2009, fecha en que el demandante otorga poder apud acta a los abogados Carlos Cedeño y Norelys Aguin de Cedeño, y hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, en este caso de la parte demandante, de preservar la acción, no obstante que el Tribunal, acatando el deber de impulsar de oficio el proceso, tal y como lo consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó al demandante y/o a sus apoderados judiciales a suministrar la dirección de la demandada sociedad mercantil Constructora Alondra, C. A. En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de la parte demandante durante más de un (1) año, que constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso en la causa seguida por el ciudadano Tomas Fernández Chinchilla contra la CONSTRUCTORA ALONDRA C.A., por motivo de Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que las partes hayan ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2010, años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y la presente decisión.

La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria,

Abg. Cirley Viera