PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2008-000290
PARTE DEMANDANTE: Felipe Antonio López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.785.861, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Roger Alexander Garcia, Yalida Maritza Silva, Maritza Sandobal Pedroza y Julio Figueredo, inscritos en el Inpreabogado con los números 114.465, 68.005, 134.063 y 14.977.
PARTE DEMANDADA: Gilfredo del Carmen Méndez Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.785.861, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Bertha Rosa Alvarez García, Pedro Ramón Añez Guevara y Edmundo José Raide Ricci, debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 134.037, 134.226 y 19.943.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 25 de marzo de 2010, siendo el día en que este Tribunal procederá al cumplimiento forzoso de la sentencia recaída en la presente causa, comparecen voluntariamente por una parte el demandante, ciudadano Felipe Antonio López, y sus apoderadas judiciales, abogadas Yalida Maritza Silva y Maritza Sandobal Pedroza; y por la otra el demandado Gilfredo del Carmen Méndez Nieves y su apoderado judicial, abogado Edmundo José Raide Ricci, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, a tenor de las cláusulas siguientes:
Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 27 de octubre de 2009, emanada de éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, confirmada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de marzo de 2010, la cual condenó la suma de VEINTITRES MIL SEICIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.624,54), mas los intereses de mora e indexación de la moneda, calculados en fecha 19 de marzo de 2010, para un total de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 38.294,20); igualmente conviene la demandada en pagar lo correspondiente a costas condenadas, todo lo cual hace un total de CUARENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 45.600,00); siendo convenido por las partes, dar por terminado el presente procedimiento, una vez tenga lugar el pago de la totalidad de la suma indicada, concediendo al demandado plazos de pago para el cumplimiento de lo condenado; cantidad esta, que a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepta el demandante recibir y la demandada pagar través del presente acuerdo.
Segundo: El ciudadano Gilfredo del Carmen Méndez Nieves, parte demandada en la presente causa, manifiesta su voluntad de pagar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 45.600,00); de la siguiente forma: 1.- un primer pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día de hoy 25 de marzo de 2010, en horas de la tarde, la cual tendrá lugar en la Oficina de las apoderadas judiciales de la parte demandante, con el compromiso de las partes de enterar a esta sede judicial, cumplimiento del mismo; 2.- un segundo pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día de hoy 15 de abril de 2010; 3.- un tercer pago de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.800,00), el día de hoy 14 de mayo de 2010; y 4.- un cuarto y último pago de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.800,00), el día de hoy 15 de junio de 2010; propuesta esta, que es aceptada íntegramente por el demandante ciudadano Felipe Antonio López, en este acto.
Tercero: Ha quedado enterada en este acto la parte demandada, ciudadano Gilfredo del Carmen Méndez Nieves, quien está acompañado de su apoderado judicial, abogado Edmundo José Raide Ricci, que deberá cumplir con las obligaciones contraídas en el presente acuerdo, en las fechas establecidas, en la sede de este Juzgado, siendo que de producirse el incumplimiento, se procederá con la ejecución, previo calculo de la indexación e intereses de mora procedente.
Así mismo, convienen las partes en que la falta de pago oportuno de cualquiera de las cuotas de pago convenidas en la presente acta, dará motivo a tener como de plazo vencido las subsiguientes, procediéndose con la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa.
En virtud de lo manifestado por las partes, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, advirtiendo a la parte demandada que ante el incumplimiento del acuerdo celebrado este Juzgado proseguirá con la ejecución de la sentencia. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Leída la presente acta conforma firma.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Parte Demandante,

Felipe Antonio López

Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante,

Abg. Yalida Maritza Silva Abg. Maritza Sandobal Pedroza

Parte Demandada,

Gilfredo del Carmen Méndez Nieves

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Edmundo José Raide Ricci
La Secretaria,

Abg. Cirley Viera