PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000038
PARTE DEMANDANTE: Juan Bautista Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº6.785.815, domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ricardo Gómez Scott, José Rafael Luna Silva y Ramses Gómez Salazar, inscritos en el Inpreabogado con los números 9.811, 30.079 y 91.010.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Agua Verde, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en fecha 23 de julio de 2003, bajo el Nº 26, Tomo 06-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Alexander Tomás Barata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.654.201, domiciliado en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy 25 de marzo de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado José Rafael Luna Silva, apoderado judicial del demandante, ciudadano Juan Bautista Cordero; y la no comparecencia de la parte demandada Agropecuaria Agua Verde, C. A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en este estado el apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultado para ello, tal y como se evidencia del documento poder que riela a los autos, manifiesta que en nombre de su representado DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que incoara contra la sociedad mercantil Agropecuaria Agua Verde, C. A., por cuanto éste, vale decir, el ciudadano Juan Bautista Cordero, ha sido reincorporado a su trabajo, recibiendo como consecuencia, un anticipo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la suma de Bs. 3.670,00, así como el pago de tres (03) quincenas de salario que le adeudaba la demandada, todo lo cual se evidencia del recibo que se consigna en este acto, el cual se agrega a los autos. Visto lo expuesto y el documento presentado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dando por terminada la presente causa y ordenando el archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diez.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
EL COMPARECIENTE:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. José Rafael Luna Silva
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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