PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000044
PARTE DEMANDANTE: Enrique José Aldana Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.256.164, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin de Cedeño y Lenin Principal Orellana, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874 y 58.375.
PARTE DEMANDADA: Maderas Acarigua, S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo de 1998, bajo el Nº 5007, Tomo 16-A; Elaboradora de Madera El Llano C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 35, folios 31 frente al 36 frente;
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Colinas Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.386.190.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: David Camargo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.074.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy 03 de marzo de 2010, siendo el día fijado para el traslado de este Tribunal con el fin de proceder al embargo ejecutivo en la presente causa, comparecen voluntariamente por una parte el demandante, ciudadano Enrique José Aldana Mejías, y su apoderado judicial, abogado Carlos Cedeño Azocar; y por la otra el ciudadano José Colinas Herrera, representante legal de la parte demandada Maderas Acarigua, S.R.L., y Elaboradora de Madera El Llano C. A., debidamente asistido del abogado David Camargo, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, a tenor de las cláusulas siguientes:
Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 12 de agosto de 2009, emanada de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó la suma de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 71.422,70), incluidos los interese de mora e indexación de la moneda; la cual fue ejecutada parcialmente en fecha 10 de febrero de 2010, a través de embargo cuya acta consta al folio 214, en el que cobró el demandante la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 4.407,46), quedando pendiente de pago la suma de SESENTA Y SIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 67.015,24), suma esta que a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. las partes convienen en celebrar el presente acuerdo.
Segundo: El representante legal de la demandada, ciudadano José Colinas Herrera, debidamente asistido por el abogad David Camargo, manifiesta su voluntad de pagar la suma pendiente de pago, vale decir, SESENTA Y SIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 67.015,24), pago que ofrece de la forma siguiente: un primer pago el día de hoy, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), la cual entrega al demandante, ciudadano Enrique José Aldana Mejías, en este acto, a través de cheque del Banco Provincial, signado 00012902, girado contra la cuenta 0108-0035-88-0100089190, a favor de éste, del cual se deja copia en autos; un segundo pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el día 15 de marzo de 2010 y un tercer y último pago de VEINTISITE MIL QUINCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 27.015,24), el día 30 de marzo de 2010, propuesta esta, que es aceptada íntegramente por la parte demandante en este acto, quien manifiesta igualmente que recibe el instrumento cambiario que contiene el primero de los pagos, a su entera satisfacción.
Tercero: Ha quedado enterada en este acto la demandada, a través de su representante legal, ciudadano José Colinas Herrera, quien está debidamente asistido por el abogad David Camargo, que deberá cumplir con las obligaciones contraídas en el presente acuerdo, en las fechas establecidas, en sede de este Juzgado y siendo que de producirse el incumplimiento, se procederá con la ejecución, previo calculo de la indexación e intereses de mora procedente.
En virtud del acuerdo de las partes éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, advirtiendo a la parte demandada que ante el incumplimiento del acuerdo celebrado este Juzgado proseguirá con la ejecución de la sentencia. Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan en este acto ordenando su expedición por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Leída la presente acta conforma firma.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Enrique José Aldana Mejías
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Carlos Cedeño Azocar
Representante Legal de la Demandada,
José Colinas Herrera
Abogado Asistente de la Demandada,
David Camargo
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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