REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 12 de Marzo del Año 2.010
199° y 150°

SOLICITUD Nº 57-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: GUADALUPE CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.101.918, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: MANUEL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.399.872, y el ciudadano: EDGARD GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.603.092, se constata que el Ciudadano: GUADALUPE CARVAJAL GONZALEZ, construyó sobre un lote de terreno propiedad municipal de los ejidos del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, Ubicado en el Sector Centro Plaza del mencionado municipio, el cual cuenta con un área de aproximadamente, CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425 Mts), ubicado en el sector centro Plaza, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: casa y solar de Simón Mogollón, SUR: callejón ciego que conduce hacia el Río sarare; ESTE: calle 15 su frente y OESTE: Río Sarare; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias construidas con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones , una (01) sala , una (01) cocina, un (01) comedor, un recibo y un (01) baño, cercada con paredes de bloque; invirtiendo en la construcción, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo), equivalente a 145,45 UT.