JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 19 de Marzo del Año 2.010
199° y 150°
SOLICITUD Nº 59-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: PÉREZ VASQUEZ YESICA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.540.180, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: BLANCO VARGAS MARY NELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.284.389, y la ciudadana: BONALDE MIGUEL VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 647.426, se constata que la Ciudadana: PÉREZ VASQUEZ YESICA JOSEFINA, construyó sobre un lote de terreno propiedad municipal de los ejidos del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, Ubicado en el Sector Corralito 1, calles sin nombre y casa sin número del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, el cual cuenta con un área de aproximadamente, CIENTO DIECINUEVE CON SIETE METROS CUADRADOS (119,07 Mts), ubicado en el sector corralito 1, calles sin nombre, casa sin número, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: casa y solar de Lina Moran, SUR: calle sin numero que es su frente; ESTE: casa y solar de Emiliana Vargas y OESTE: casa y solar de Margarita Colina; Ha fomentado unas bienhechurias consistentes en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones (03), un baño (01), sala y cocina; invirtiendo en la construcción, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo), equivalente a 461.53 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, copie esta decisión y entregue estas diligencias a la solicitante. Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil Diez -2010-. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
La Secretaria Accidental
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T.S.U; Sandra Aranguren
En el mismo día de hoy, siendo las 11:00 AM, se cumplió con lo ordenado.
La suscrita Secretaria Accidental T.S.U. SANDRA ARANGUREN, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° 59-2010.-
La Secretaria Accidental
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