EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 02 de Marzo de 2010
Años 198° y 150°

Vista la solicitud, que antecede de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, sí como los recaudos, promovida por el ciudadano: JOSÉ LUIS CIRELLA D´ELISIIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.662.747, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, asistido por la abogada JOHANNA CIRELLA VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.995. Se admite en cuenta a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en los artículos 341, y 768 del Código de Procedimiento civil, así como lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. El Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, y en consecuencia observa:

Que el referido ciudadano, intentó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de matrimonio la cual corre inserta por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el Nº 01, Año 2.003; El error enunciado consiste en que, por error involuntario del funcionario del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, identificó al contrayente como JOSÉ LUIS CIRELLA ELISIS, siendo esto erróneo debido a que su verdadero nombre se escribe como JOSÉ LUIS CIRELLA D´ELISIIS, motivo por el cual solicito se estampe la nota marginal y se indique el nombre del contrayente como JOSE LUIS CIRELLA D ´ELISIIS, que es lo correcto. Fundamentó la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. Para su efecto probatorio consignó con su solicitud los siguientes documentos, que para decidir este Tribunal procede a analizarlos:

1) Copia certificada de Acta de Matrimonio, entre los Ciudadanos: JOSÉ LUIS CIRELLA ELISIS, y DILCIA DANIELA DURÁN PARIS asentada en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el Nº 01, de fecha 08 de Marzo de 2.003
Esta instrumental, que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 2 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el nombre del contrayente se asentó como JOSÉ LUIS CIRELLA ELISIS cuyo error alega. Así este Tribunal lo declara.

2) Copia simple del libro de Matrimonio correspondiente al año 2.003, el cual se lleva por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.

Esta instrumental, de Acta de Matrimonio, copia fotostática que es perfectamente legible, se tiene como fidedigna de su original de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como plena prueba, de que el solicitante, aparece identificado como: JOSÉ LUIS CIRELLA ELISIS, siendo esto incorrecto y siendo lo correcto JOSÉ LUIS CIRELLA D´ELISIS. Así este Tribunal lo establece.

3) Copia certificada de Partida de Nacimiento, del Ciudadano: JOSÉ LUIS CIRELLA ELISIS, asentada en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el Nº 342, de fecha 28 de Diciembre de 1.997
Esta instrumental, que se acompañó a la solicitud, cursante en el folio 4 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que se hizo constar en la misma, que el nombre del solicitante es JOSÉ LUIS CIRELLA D´ELISIS cuyo error fue subsanada según sentencia de rectificación de partida de nacimiento, emanado del Juzgado de Primera Instancia del trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 27-10-97. Así este Tribunal lo declara.


4) Al folio 5, Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante Ciudadano: CIRELLA ELISIS JORGE LUIS N° V- 8.662.747.

Estas instrumentales, son copias fotostáticas perfectamente legibles de documentos de identificación que tiene carácter administrativo, por que su original, goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es asimilable a un documento público. En consecuencia, estas copias fotostáticas que son perfectamente legibles, se tiene como fidedignas de sus originales de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como plena prueba, de que la solicitante se identifica bajo la identidad y número de cédula aducido en el escrito de solicitud. Así este Tribunal lo declara.

Probado lo alegado, al haberse hecho constar que en el acta de matrimonio, celebrado entre los Ciudadanos: JOSÉ LUIS CIRELLA ELISIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.662.747, y DILCIA DANIELA DURÁN PARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.704.187, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el Nº 01, de fecha 08 de marzo 2.003, se cometió el error de asentar el nombre del contrayente como JOSÉ LUIS CIRELLA ELISIS y no con el nombre de JOSÉ LUIS CIRELLA D ´ELISIIS, que es lo correcto. Vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, se procede a resolver meramente.
Y en tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Matrimonio, solicitada ordenándose así la rectificación, en consecuencia, se tenga como nombre correcto del Ciudadano: JOSÉ LUIS CIRELLA D ´ELISIIS, y no JOSÉ LUIS CIRELLA ELISIS como aparece en el acta de Matrimonio consignada en autos.

Por cuanto de conformidad con el artículo 772 ejusdem, la presente sentencia se cumplirá sin lugar a apelación, en consecuencia queda la misma definitivamente firme, y a los fines de ordenar su ejecución. Se decreta se inserte la presente sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, con la advertencia que deben estampar la nota marginal ordenada por el artículo 503 del mencionado Código, sin alterar la partida de nacimiento rectificada. Líbrense oficios con copia certificada por secretaria de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal la Acta de matrimonio 01, de fecha 08 de Marzo de 2.003, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Registrador Civil del referido Municipio, todo ello de conformidad al articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese con fundamento en el 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los dos (02) días del mes de Marzo del Año Dos mil Diez (2010), Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Titular

Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Titular


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En fecha Dos (02) de Marzo del año 2.010, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

El secretario
Exp. 129-2010