JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación


Asunto Nº 1178-2010

Ante este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2011, la ciudadana MARIBEL ALIBARDI MENIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-11.545.981, hábil y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.868.249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.625, de este domicilio, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO de fecha 16 de febrero de 1972, registrada ante la Prefectura del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, bajo el Nº. 153.

La solicitud fue admitida el 11 de diciembre de 2010, ordenandose a tal efecto, la publicación de un Edicto en el diario ULTIMA HORA, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud comparezca por ante este tribunal y mediante exhorto la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez que la parte actora suministre los fondos requeridos para la obtención de los fotostatos (F. 11y 12)

En fecha 26 de Noviembre de 2010, la ciudadana MARIBEL ALIBARDI MENIN, asistida por la Abogada SONIA BABBO ALIBARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.625, consigno el Edicto y los emolumentos necesarios para la compulsa de la boleta de notificación de la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público y a su vez solicito se le nombre correo especial. (F. 13 y 14)

En fecha 07 de diciembre de 2010, se ordeno agregar el Edicto a este Asunto, así mismo se ordeno a la Secretaria de este despacho expedir y certificar


copia fotostática del folio 1 frente y vuelto, librar el respectivo exhorto de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al Juzgado Segundo del Municipio Páez de esta misma Circunscripción Judicial y al efecto entregárselo con oficio Nº 3020-470 a la ciudadana MARIBEL ALIBARDI MENIN, a quien se nombró como correo especial (F.15 al 18).

En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió el exhorto de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada, procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (F. 19 al 25)

En fecha 04 de marzo de 2011, la ciudadana MARIBEL ALIBARDI MENIN, asistida por la Abogada en ejercicio SONIA BABBO ALIBARDI, consigno escrito de promoción de pruebas (f. 27 al 31)

En fecha 11 de marzo fueron admitidas las referidas pruebas. (F. 32)

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en el Acta de Nacimiento en cuestión se incurrió el siguiente error: Aparece asentado erróneamente como nombre de su señora madre TERESA MENIN, siendo su nombre correcto MAGALLY TERESA MENIN, tal como aparece en la copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 263 del año 1954, inserta al folio 08 frente y vuelto; en la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Nº V-3.981.816 de la referida ciudadana, madre de la solicitante, inserta al folio 09; y en la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 374 a nombre de ANGELO ALIBARDI, hermano de la solicitante, inserta al folio 10, error asentado tanto en el acta del Registro Principal del Estado Portuguesa, como en el Registro Civil del Municipio Turèn; por lo que solicita se ordene la rectificación de su acta de nacimiento, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como, en el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 153, expedida tanto por el Abg. Luís Eduardo Carmona, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa como por la Abg. INGRID CASTAÑEDA en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turèn, (folios 03 al 07), que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos


1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 1.384 ejusdem, y demuestran a esta juzgadora, que en dichas actas de nacimiento se asentó TERESA MENIN como nombre de la madre de la solicitante, siendo MAGALLY TERESA MENIN y Así queda decidido
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia la Vega, Caracas Venezuela, bajo el Nº 263, expedida por la Abg. Yannis C. Lavorda, en su carácter de Registradora Civil Subalterna Municipal de la Parroquia La Vega Distrito Capital (folio 8 frente y vuelto), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 1.384 ejusdem, y demuestran a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó MAGALLY TERESA como nombre de la madre de la solicitante y expresamente así queda decidido.
- Copias simple de las Cédulas de Identidad Nº 11.545.981 de la solicitante MARIBEL ALIBARDI MENIN, (folio 2), y Nº 3.981.816 de la ciudadana MAGALLY TERESA MENIN ALIBARDI, (folio 9), madre de la solicitante, que al tratarse de copias fotostáticas perfectamente legibles de un documento de identificación que tiene carácter administrativo, asimilable a un documento publico, es apreciado como fidedigno de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que demuestra a quien juzga, que la solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de MARIBEL ALIBARDI MENIN. Así mismo expresamente queda decidido que el nombre de la madre de la solicitante es MAGALLY TERESA MENIN DE ALIBARDI.
- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 374, a nombre de ANGELO CLAUDIO, inserta al folio (10), expedida por DILCIA MENDOZA HERNANDEZ, en su carácter de Prefecto del Municipio Turèn, que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó MAGALLY TERESA MENIN DE ALIBARDI como nombre de la madre de la solicitante y así queda expresamente decidido

SEGUNDO: - Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 289, del ciudadano JEAN MARCOS, marcada “A”, expedida por CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, en su carácter de Prefecto del Municipio Turèn (f. 28), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se

desecha por cuanto a esta Juzgadora, observa que en dicha acta de nacimiento se asentó MAGALY TERESA, como nombre de la madre de la solicitante, error que se pretende rectificar.
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 216, del ciudadano CARLOS ALBERTO, marcada “B”, expedida por CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, en su carácter de Prefecto del Municipio Turèn (f. 29), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el articulo 1.384 ejusdem y que demuestra a esta Juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó MAGALLY TERESA MENIN DE ALIBARDI, como nombre de la madre de la solicitante, así queda decidido.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 6, anexo marcado “C”, expedida por SILVIA MENDOZA, en su carácter de Secretaria del Consejo Municipal del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se desecha por cuanto esta Juzgadora observa, que en dicha acta de matrimonio se asentó MAGALY TERESA MENIN MONTILVA, como nombre de la madre de la solicitante, error que se pretende rectificar.
- Copia simple del Pasaporte Venezolano Nº D0201207, a nombre de la ciudadana MAGALLY TERESA MENIN DE ALIBARDI, madre de la solicitante, anexo marcado “D”, que al tratarse de copias fotostáticas perfectamente legibles de un documento de identificación que tiene carácter administrativo, asimilable a un documento publico, es apreciado como fidedigno de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y que demuestra a esta juzgadora que el nombre de la madre de la solicitante es MAGALLY TERESA MENIN DE ALIBARDI, así queda decidido

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Nacimiento Nº 153 de fecha 16 de febrero de 1972, de la solicitante, ciudadana MARIBEL ALILBARDI MENIN, inserta a los folios 5 al 6 y 7, fue asentado como nombre de la madre de la solicitante TERESA MENIN MONTIVLA, siendo su nombre correcto MAGALLY TERESA MENIN, error asentado tanto en el Registro Principal del Estado Portuguesa como en el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa; no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación formulada, considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS

MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 153, de fecha 16/02/1972, inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y en el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana MARIBEL ALIBARDI MENIN, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZOCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m. Conste:

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(Secretaria)

Asunto Nº 1.178-2010
TGO/GSBE/atr.