REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 10 de Marzo de 2010.
199° y 150°

Expediente N° 988-2010

SOLICITANTES: Maria de los Reyes Rivero y Luís Alfonzo Pargas, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.618.770, V-9.044.038, Venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados la primera en el Barrio Chorreron, calle principal de la ciudad de Ospino Edo. Portuguesa y el Segundo en el Barrio Libertador del Municipio Ospino.

ABOGADO ASISTENTE: Yonny Oswaldo Rivero Tapia, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el N°109.304

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,


SENTENCIA: DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Maria de los Reyes Rivero y Luís Alfonzo Pargas, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.618.770, V-9.044.038, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados la primera en el Barrio Chorreron, calle principal de la ciudad de Ospino Edo. Portuguesa y el Segundo en el Barrio Libertador del Municipio Ospino.

Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Edo Portuguesa en fecha 26 de Julio de 1988, que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio José Antonio Páez del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes, que se separaron en el mes de Septiembre del año 2004, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 10 de Febrero de 2010, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.

En fecha 17-02-10 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

En fecha 24-02-10 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA

examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une.
En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA

Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Maria de los Reyes Rivero y Luís Alfonzo Pargas, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 26 de Julio de 1988, ante el Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta N° 65.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación. ASI SE DECIDE.-

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la oficina del Registro Civil Municipal, así como el Registrador Principal Civil del Edo. Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los diez (10) días del mes Marzo del dos mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abg. Judith Reverol Pocaterra.


El Secretario

Abg. Erasmo Quijada


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-


El Secretario- Erasmo



Epx.988-2010.-
JRP/ap.-