REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 5212
SOLICITANTES NORMA YAMILETH YAJURE HERNANDEZ Y JOHNNY ALBERTO COLINA ESCOBAR.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Doce de Enero de Dos Mil Diez (12-01-2010), cuando los Ciudadanos: NORMA YAMILETH YAJURE HERNANDEZ Y JOHNNY ALBERTO COLINA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.585.269 Y 13.226.273, respectivamente, de este domicilio. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: MARIA YNES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.118. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día, Primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (01-08-1994) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, pero desde el mes de Julio del año 1.996, fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre sí, habiéndose prolongado la ruptura definitiva de la vida en común por más de cinco años y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuesta por los ciudadanos: NORMA YAMILETH YAJURE HERNANDEZ Y JOHNNY ALBERTO COLINA ESCOBAR, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Primero de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (01-08-1994); por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, según acta N° 61.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-En Acarigua, a los Quince (15) días del Mes de Marzo del dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,
Abg. NOEMÍ ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz
JYQM/gc.
Exp. 5212