REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 5141
SOLICITANTES YOTSY YORIBEL PEREZ VELIZ Y JOSE LUIS RODRIGUEZ OJEDA
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Ocho de Octubre de Dos Mil Nueve (08-10-2009), cuando los Ciudadanos: YOTSY YORIBEL PEREZ VELIZ Y JOSE LUIS RODRIGUEZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.556.080 Y 11.076.729, respectivamente, de este domicilio. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: JOHNNY ANTONIO ANGULO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.354. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial de Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Octubre de 1997 y establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Guajira vereda 40 casa N° 28, Quinta Etapa de esta ciudad de Acarigua,… y se ha hecho imposible la convivencia en común por un lapso mayor de cinco (5) años, configurándose la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitan de mutuo y amistoso acuerdo la disolución del vinculo conforme lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. - Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuesta por los ciudadanos: YOTSY YORIBEL PEREZ VELIZ Y JOSE LUIS RODRIGUEZ OJEDA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día 31 de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (31-10-1997); por ante el Registro Civil de de la Parroquia de Río Acarigua del Municipio Araure Estado Portuguesa, según acta N° 59.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-En Acarigua, a los Dieciséis (16) días del Mes de Marzo del Dos Miil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,
Abg. NOEMÍ ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz
JYQM/gc.
Exp. 5141