REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5177.
SOLICITANTES: MAURICIA GONZALEZ LUCENA y RAUL ANTONIO MANZANO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE (19) de Noviembre del Dos Mil Nueve (19-11-2009), cuando los ciudadanos MAURICIA GONZALEZ LUCENA y RAUL ANTONIO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.197.371 y V-3.525.023, respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, MANUEL PARRA ESCALONA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.857. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de VEINTE (20) años, cuando de común acuerdo convinieron en dar por terminada sus relaciones como pareja
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “que el día (31) Treinta y Un de Mayo del año 1972, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando nuestro último domicilio conyugal Avenida 51 D N° 13, Barrio San Vicente de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,… que estamos haciendo vidas separadas desde hace más de veinte años, hemos permanecido separados de hecho durante más de cinco años, lo que significa que existe o se ha producido entre nosotros una ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon CUATRO (4) hijos de nombres ZULIMAR MANZANO GONZALEZ, MARYORIS MANZANO GONZALEZ, RAUL ANTONIO MANZANO GONZALEZ y RUDY ANTONIO MANZANO GONZALEZ. Así mismo no fomentaron bienes Así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: MAURICIA GONZALEZ LUCENA y RAUL ANTONIO MANZANO, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha (31) Treinta y Un de Mayo del año 1972, (31-05-1972) por ante Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 216.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Dieciseis (16) días del Mes de Marzo de dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,

Abg. NOEMI DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz

Exp. N° 5177
JYQM/Francis