JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 19 de Marzo de Dos Mil Diez
199° y 150°

El Tribunal visto el anterior convenimiento suscrito por ambas partes, en fecha 18 de marzo de 2010, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se da por terminado el presente juicio y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto que la parte demandada cancele la totalidad de la deuda y haga entrega del inmueble bajo las condiciones estipuladas en el escrito del convenimiento.

La Jueza Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ





EXP. 5248
JYQM/vp.