REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 5138.
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO GUERRERO PEREZ Y MARYELIN YOHANA MORAN PEÑA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha NUEVE (09) de Octubre del Dos Mil Nueve (09-10-2009), cuando los ciudadanos: JOSE ANTONIO GUERRERO PEREZ Y MARYELIN YOHANA MORAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.340.775 V-17.363.869, respectivamente, el primero domiciliado en el caserío Turén Viejo, casa nro. 30 del Municipio Turén del Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Urbanización La Goajira, Vereda 41, casa Nro. 18, Quinta Etapa de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO RAMIREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.881. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vi+da en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día (20) veinte de Noviembre del año 1999, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando su primer y único domicilio conyugal en la Urbanización Durigua, Sector 3, calle 10, casa Nro. 3 de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que los primeros días transcurrieron en perfecta armonía y amor, posteriormente se tornaron en problemas personales, que afectaron la estabilidad conyugal y el día 20 de Diciembre del año 2.003, se separaron, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, no habiendo reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, decidiendo de mutuo acuerdo en una forma consciente, libre y espontánea solicitar el divorcio. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, .- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GUERRERO PEREZ Y MARYELIN YOHANA MORAN PEÑA, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veinte de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve, (20-11-1999) por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 391.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Nueve (09) días del Mes de Marzo de dos mil Diez.- años 199° y 150°.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 10 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 5138
JYQM/Ruthzarky
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