EXP. NRO. 1050-2010




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano SATURNINO ANTONIO DIAZ GARCIA y ZONIA DEL CARMEN BRICEÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en la Vereda 9 N° 6, Urbanización La Corteza, Acarigua Municipio Páez , Estado Portuguesa y la segunda en la Vereda A N° 10 Urbanización La Corteza, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 7.547.693 y 8.137.821, respectivamente, y asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS JOSEFINA SEGOVIA SEGOVIA inscrito en el Inpreabogado con el Nro.101.858.
Afirman los solicitantes que en fecha 8 de Enero de1988 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.3, que acompañan a la presente solicitud marcada “A” que no fomentaron bienes, que procrearon (2) hijos, de nombres CESAR AUGUSTO DIAZ BRICEÑO y NIXON ANTONIO DIAZ BRICEÑO, acompañamos copias certificadas de partidas de nacimientos marcadas “B” y “C”, respectivamente, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Vereda “A”, casa N° 10, Urbanización la Corteza , Acarigua Municipio Páez , Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo del año 2001, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
Que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna y dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias certificadas de partidas de nacimientos de los hijos signadas con los números: 1021 y 1471, respectivamente, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha 11-02-2010, cuyo lapso para oponerse transcurrió durante los días 12, 18, 19, 22, 23, 25, 26 de Febrero de 2010 y 01, 02 y 04 de Marzo de 2010

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se Decide

D I S P O S I T I V A.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: SATURNINO ANTONIO DIAZ GARCIA y ZONIA DEL CARMEN BRICEÑO DIAZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Prefectura del Municipio Páez, del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 3, de fecha 08-01-1988.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Expídanse por Secretarías cuatro (4) copias certificadas de esta sentencia, entréguense un ejemplar a cada uno de los demandantes y remítase un ejemplar a las autoridades del Registro Civil respectivas.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 151.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA. La Secretaria, Abg. Melania Escalona Suárez. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 10:30 antes-meridien. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.