EXP. NRO. 1055-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano RICHARD JOSE VIVAS MARRERO y la ciudadana YADITZA MARBELYS MARRERO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en la Vereda 12 N° 12-06, Urbanización los Cortijos sector 4, Acarigua Municipio Páez , Estado Portuguesa y la segunda en el Caserío Mensura, Municipio Esteller, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 15.629.909 y 16.965.706, respectivamente, y asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA inscrito en el Inpreabogado con el Nro.66.612
Afirman los solicitantes que en fecha 24 de Octubre de 2002 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 279, que acompañan marcada con la letra “A”; que no fomentaron bienes, ni procrearon hijos, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 52 casa s/n, Barrio Fe y Alegría , Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 10 de marzo del año 2003, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
Que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna ni procrearon hijos y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha 11 de Febrero de 2009, cuyo lapso para oponerse transcurrió durante los días 12, 18, 19, 22, 23, 25, 26 de Febrero de 2010 y 01, 02 y 04 de Marzo de 2010.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes, por no constar no consta en autos su existencia. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: RICHARD JOSE VIVAS MARRERO y la ciudadana YADITZA MARBELYS MARRERO CORTEZ ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Prefectura del Municipio Páez, del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 279 de fecha 24-10-2002.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Expídanse por Secretarías cuatro (4) copias certificadas de esta sentencia, entréguense un ejemplar a cada uno de los demandantes y remítase un ejemplar a las autoridades del Registro Civil respectivas.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 151.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA. La Secretaria, Abg. Melania Escalona Suárez. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 11:30 antes-meridien. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
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