EXP. NRO. 1032-2010




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: ASUNCION ANTONIO SANCHEZ PERAZA y la ciudadana ROSA LINA RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en la Urbanización Durigua 3, vereda 25 casa N° 8, Acarigua Municipio Páez , Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización el Carmelo, avenida 5, casa N° 25, sector 2, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.599.445 y 9.837.427, respectivamente, y asistidos por la Abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO H., inscrita en el Inpreabogado con el Nro.68.513.
Afirman los solicitantes que en fecha 10 de Julio de 1985 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 171, que acompañan a la presente solicitud, que el último domicilio conyugal lo fijaron en La urbanización Durigua 3, vereda 25, casa N° 8, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 1991, que procrearon tres hijas de nombres ANA CAROLINA, CANDI ANTONIETA y GENESIS ANDREINA SANCHEZ RODRIGUEZ, todas mayores de edad tal como consta de copias fotostáticas de partidas de nacimiento, fotocopias de cedulas de identidad, que se anexaron a la presente solicitud, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 08 de Enero de 2010 y consta al folio (14) que en fecha 19 de Febrero de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 22, 23, 25, 26, de Febrero y los días 01, 02, 04, 05, 08 y 11 de Marzo de 2010. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se Declara.


D I S P O S I T I V A.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: ASUNCION ANTONIO SANCHEZ PERAZA y la ciudadana ROSA LINA RODRIGUEZ TORRES , ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la primera autoridad Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 171 de fecha 10-07-1985.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Expídanse por Secretarías cuatro (4) copias certificadas de esta sentencia, entréguense un ejemplar a cada uno de los demandantes y remítase un ejemplar a las autoridades del Registro Civil respectivas.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, los Quince días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 151.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA. La Secretaria, Abg. Melania Escalona Suárez. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 10:00 antes-meridien. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.