EXP. NRO. 1068-2010..








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 18 de Marzo de 2010.
199.° y 151.°


PARTE ACTORA: MARITZA RAMONA QUEVEDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.947.597.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDIFRANGEL LEON, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 38.308.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

En fecha 26 de Febrero de 2010 se dio inicio al presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana MARITZA RAMONA QUEVEDO COLMENAREZ, para que se rectifique en su partida de nacimiento inserta en fecha 20 de Marzo de 1961 y con el Nro. 347 ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, los dos primeros nombres de su progenitora, ya que no se llama LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO, sino ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO, toda vez que el funcionario del Registro Civil omitió el primer nombre, escribiendo erradamente LUISA.

Para decidir, se observa:

La demandante acompaña copia certificada de la referida partida de nacimiento, de la cual se constata que fue presentada por su progenitor, ciudadano SANTOS QUEVEDO VALDERRAMA, que ella nació el día 15 de Febrero de 1961, que es su hija legítima y de su esposa Luisa Colmenárez de Quevedo, de veinticinco años de edad, casada, Institutora y de su mismo domicilio.
Acompaña copia de la cédula de identidad Nro. 1.105.057, correspondiente a la ciudadana ANGELA LUISA COLMENAREZ DE QUEVEDO, nacida en fecha 02-11-1934.
Apreciando dicha partida de nacimiento conforme a lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1384 del Código Civil, con el carácter de plena prueba de su contenido y la copia de dicha cédula de identidad con el carácter de plena prueba de su contenido conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues dicha instrumental en un documento público, de efectos ejecutivos y ejecutorios de inmediato y Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues no fue impugnada, se determina que en la inserción de la partida de nacimiento de la demandante se omitió escribir el primer nombre de su progenitora, pues solo se insertó como único nombre el nombre LUISA. A tal determinación llega esta jurisdicente del hecho de la conformidad entre las menciones de los apellidos COLMENAREZ DE QUEVEDO que aparecen de dicha cédula de identidad con las menciones de sus apellidos COLMENAREZ DE QUEVEDO en la referida partida de nacimiento y que coincide el nombre LUISA, toda vez que en ambas instrumentales aparecen escritos. En consecuencia, es procedente la rectificación demandada y así se declarará expresamente en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de rectificación planteada por la ciudadana MARITZA RAMONA QUEVEDO COLMENAREZ y, en consecuencia, SE RECTIFICA la partida de nacimiento Nro. 347 inserta en fecha 20 de Marzo de 1961 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que en lo adelante la progenitora de la demandante tiene por nombres ANGELA LUISA.
Ofíciese lo conducente a las autoridades del Registro Civil correspondiente con copia certificada por Secretaria de esta Sentencia, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años: 199.° de la Independencia y 151.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez.


Se publicó y registró siendo las 11:00 antes-meridien. CONSTE:

(Scria.).



Jsat.-