REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, primero (01) de marzo de 2010.
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 5727


SOLICITANTES: JOSE RAMON PIÑERO SANCHEZ y ELISA ANTONIA RIVAS DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.723.153 y 10.329.166, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.509.638, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.364.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos JOSE RAMON PIÑERO SANCHEZ y ELISA ANTONIA RIVAS DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.723.153 y 10.329.166, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.364 y recibido en fecha 15 de diciembre de 2009, por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 18-12-2009.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de junio de mil novecientos ochenta y nueve (23-06-1989), por ante el Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JOSE ALEJANDRO PIÑERO RIVAS, quien para la fecha es mayor de edad; que establecieron su domicilio conyugal en el caserío La Curva, calle principal casa s/n jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el 04 de abril de 2.000 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18/12/2009.

Consta en autos:
Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Elisa Antonia Rivas de Piñero, José Ramón Piñero Sánchez y José Alejandro Piñero Rivas (folios 03,04,05).
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 41, folio 141, de fecha 23-07-1.989, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, (folio 04), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintitrés (23) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (23-06-1.989).
Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de José Alejandro Piñero Rivas (folio 07).



Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes y el hijo por ellos procreado, así como las fechas de nacimiento y la mayoridad de edad. Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”


Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio trece (13) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE RAMON PIÑERO SANCHEZ y ELISA ANTONIA RIVAS DE PIÑERO, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE RAMON PIÑERO SANCHEZ y ELISA ANTONIA RIVAS DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.723.153 y 10.329.166 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintitrés (23) de junio de mil novecientos ochenta y nueve, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, primero (01) de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:15 de la mañana. Conste.
mfm.