REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, dieciséis (16) de marzo de 2010.
199° y 151°
Mediante diligencia presentada ante la Secretaría de este tribunal, en fecha 09 de marzo de 2010, por el abogado Rafael Monagas Escalona (plenamente identificado en autos), en representación de la MERCANTIL SEGUROS C.A., parte co-demandada en el presente juicio que por Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito fue intentado en su contra por el ciudadano JOSE ALBERTO VALDERRAMA DIAZ (plenamente identificado en autos); en dicha diligencia solicitó aclaratoria de la parte dispositiva de la decisión pronunciada por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2010, mediante la cual se declaró CON LUGAR la falta de cualidad de la parte actora y SIN LUGAR la demanda, y a su vez no se condenó al pago de las costas procesales al demandante por la naturaleza del fallo, basando su solicitud según sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo tribunal dictada en fecha 11-10-2010, donde ratificó doctrina en cuanto a la condenatoria en costas de la accionante cuando prospere la falta de cualidad.

Para decidir, este tribunal observa:

En relación con la aclaratoria de sentencias, es criterio de la Sala de Casación Civil que dicha facultad de solicitar aclaratorias o ampliaciones del fallo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, algún concepto ambiguo u oscuro de la decisión, o cuando no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una decisión, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado. (Sentencia Nº 00539 de fecha 30 de noviembre de 2005, caso: Banco Hipotecario Mercantil, C.A. contra Francois José Orsetti Escalante)

Ahora bien, este tribunal considera pertinente, transcribir la parte dispositiva de la sentencia sobre la cual se solicita la presente aclaratoria, la cual estableció lo siguiente:

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la ley, este Juzgado Primero de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, en consecuencia se declara SIN LUGAR la presente demanda que por Daños Ocasionados en Accidente de Transito sigue por ante este tribunal el ciudadano JOSE ALBERTO VALDERRAMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.550, representado judicialmente por el abogado MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, ERSLANDY J. DURAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163, contra el ciudadano NAPELEON BLASCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 4.239.119, representado judicialmente por la abogada ERIKA CONTRERAS CARVAJAL, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 138.337, y la EMPRESA MERCANTIL SEGUROS C.A., representada judicialmente por el abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

De la precedente transcripción de la sentencia objeto de aclaratoria, este Tribunal se percata de la existencia del error material involuntario, cometido en la parte dispositiva de la sentencia cuando no se condenó en costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.

En tal sentido, verificado por este tribunal el contenido de la parte dispositiva de la sentencia ut supra mencionada, procede a corregir el error en que incurrió, y en efecto declara:

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la ley, este Juzgado Primero de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, en consecuencia se declara SIN LUGAR la presente demanda que por Daños Ocasionados en Accidente de Transito sigue por ante este tribunal el ciudadano JOSE ALBERTO VALDERRAMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.550, representado judicialmente por el abogado MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, ERSLANDY J. DURAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163, contra el ciudadano NAPELEON BLASCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 4.239.119, representado judicialmente por la abogada ERIKA CONTRERAS CARVAJAL, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 138.337, y la EMPRESA MERCANTIL SEGUROS C.A., representada judicialmente por el abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.


En consecuencia, mediante lo dispuesto en el presente fallo queda aclarado que en la dispositiva de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de marzo de 2010, dictada por este tribunal, al no haber condenado en costas a la parte actora por la naturaleza del fallo, como en efecto se procederá a condenarlo en la dispositiva de este fallo. Así se establece.






D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado Rafael Monagas Escalona (plenamente identificado en autos), en representación de la MERCANTIL SEGUROS C.A., parte co-demandada en el presente juicio que por Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito fue intentado en su contra por el ciudadano JOSE ALBERTO VALDERRAMA DIAZ (plenamente identificado en autos); en consecuencia, queda aclarado la condenatoria en costas a la parte actora en el presente juicio. Queda de esta manera CORREGIDO EL ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DETECTADO. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de este tribunal, en la causa signada con el Nro. 2151, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010).

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó siendo las 12:50 de la tarde. Conste,

Exp. Nº 2151
magpérez