REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199° y 151°

DEMANDANTE: MARIA OMAIRA CAMACHO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.059, (representada judicialmente por la abogada EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.683.

DEMANDADOS: ALI JOSE GIL CASADIEGO y GIOVANNY RAFAEL ANDRADE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.238.414 y 12.646.082 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.

EXP. N° 2193.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2193, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIA OMAIRA CAMACHO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.059, representada judicialmente por la abogada EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.683, contra los ciudadanos: ALI JOSE GIL CASADIEGO y GIOVANNY RAFAEL ANDRADE TORRES titular de la cédula de identidad Nros. 4.238.414 y 12.646.082 respectivamente, en especial el acta de embargo preventivo que corre inserto al folio 8 al 10 del cuaderno separado de medidas suscrita por las partes y diligencia que corre inserto al folio 67 de la primera pieza del expediente, mediante la cual celebraron convenimiento, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, que se regirá por las cláusulas convenida entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento.
Este Tribunal antes de resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana MARIA OMAIRA CAMACHO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.059, representada judicialmente por la abogada EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.683, plenamente identificada supra de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento, es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Así se decide.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


m.f.m