REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE N° 2178
PARTE DEMANDANTE: INGRID RAMONA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.253.629.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA INES DURAN DELIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.025.
PARTE DEMANDADA: LUIS MINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.598.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante el tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Tribunal por distribución, la ciudadana INGRID RAMONA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.253.629, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREA INES DURAN DELIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.025., demanda al ciudadano LUIS MINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.402.598, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Alega la parte actora que es poseedora de una letra de cambio, librada en la ciudad de Guanare, el día 24-04-2008, con fecha de vencimiento el 24-03-2008, por la cantidad de a ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.500,00), a nombre del obligado, ciudadano LUIS MINGUEZ, aceptada sin aviso y sin protesto, y que estando evidentemente vencido y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación de la referida ciudadana para que dentro de los diez (10) días, apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.500,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.875,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25% del valor de la demanda.
En fecha 11-11-2009, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación de la demandada para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimatorio. En fecha 24-02-2010, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano Luis Minguez. (f.14)
Por cuanto la demandada no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por ciudadana INGRID RAMONA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.253.629, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.14.375,00).
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: PRIMERO: ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.500,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.875,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25% del valor de la demanda.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
La Jueza Titular,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
magperez
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