REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5704

PARTE SOLICITANTE: AMADA MARIA GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad.

APODERADO JUDICIAL JHOEL SANTIAGO FERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.761

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 09-12-2009, interpuesta por la ciudadana AMADA MARIA GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, domiciliada en la ciudad de valencia estado Carabobo, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio JHOEL SANTIAGO FERNANDEZ GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.761, según poder apud-acta que consta al folio 09 del presente expediente, mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de la misma.

La accionante, en su escrito libelar, manifiesta lo siguiente “…Nací en el caserío Maraca jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco (19/09/1955), y soy hija de los ciudadanos Severiano García (viviente) y de Martina Martínez de García (difunta).

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 09/12/2009, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia por ante este Tribunal, el décimo (10mo) día de despacho a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente a fin de que expusieran lo que consideraran conveniente respecto a la solicitud Asimismo se le hace saber a todas aquellas personas que tuvieren interés en la referida rectificación que pueden concurrir por ante este Tribunal en la mencionada oportunidad a manifestar lo que consideren conveniente en cuanto a la Rectificación solicitada. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.

En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho dichas pruebas fueron admitidas. Promovió las testimoniales de los ciudadanos Teofila del carmen de Valera, Eneida del Valle Burgos y Aurora María Agüero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.010.285, 11.403.133 y 10.726.240, respectivamente. Estos testigos llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron por ante el Tribunal a rendir sus declaraciones al interrogatorio que fue formulado por la parte promovente.

Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El actor, adjunto al escrito libelar presentó constancias de inexistencia emanadas de la oficina de Registro Principal del estado Portuguesa y de la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanare del estado Portuguesa en copias certificadas (f 3,4,5), copias de la cédula de identidad de su progenitor; donde manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento del ciudadana AMADA MARIA GARCIA MARTINEZ pero según información aportada por la misma, la mencionada ciudadana, nació en el día diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco (19/09/1955), en Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, hija de los ciudadanos Severiano García (viviente) y de Martina Martínez de García (difunta). Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil administrativos. Así se decide.

En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 26/02/2010, así se evidencia desde el folio 19 al 21 del expediente; testigos que al ser interrogados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadana AMADA MARIA GARCIA MARTINEZ así como también a su padre Severiano García, aducen estos que les consta que la ciudadana AMADA MARIA GARCIA MARTINEZ, nació el diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco (19/09/1955), y que vía en el caserío El Taparo del Municipio Guanare estado Portuguesa por último manifestaron estos testigos tener conocimiento que la mencionada ciudadana carece de partida de nacimiento, ya que no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la autoridad competente para tal fin; este Órgano Jurisdiccional aprecia y valora las declaraciones de estos testigos ya que concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana AMADA MARIA GARCIA MARTINEZ, ya identificada, quedando establecido que la misma nació el día (19) de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco (19/09/1955), en el Caserío Maraca del estado Portuguesa, hija de los ciudadanos Severiano García (viviente) y de Martina Martínez de García (difunta),.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes, una ves que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (04/03/2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.)


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