REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 12 de Marzo de 2010.
Años: 199° y 151°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: NASTERIA DEL CARMEN VARGAS ORELLANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.054.151, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: PETRA MARIA VARGAS DE GONZALEZ, ELENA DEL CARMEN VARGAS ORELLANA, PABLO ANTONIO VARGAS ORELLANA, JUAN RAMON VARGAS ORELLANA, CARMEN ANTONIO VARGAS ORELLANA, GLADYS COROMOTO VARGAS ORELLANA y RAFAEL RAMON VARGAS ORELLANA en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA RUFINA ORELLANA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.219.338, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y dos, (16-07-1992), en el Hospital Miguel Pérez Carreño de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Libertador del Distrito Capital. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARIA RUFINA ORELLANA DE VARGAS. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: NASTERIA DEL CARMEN VARGAS ORELLANA, PETRA MARIA VARGAS DE GONZALEZ, ELENA DEL CARMEN VARGAS ORELLANA, PABLO ANTONIO VARGAS ORELLANA, JUAN RAMON VARGAS ORELLANA, CARMEN ANTONIO VARGAS ORELLANA, GLADYS COROMOTO VARGAS ORELLANA y RAFAEL RAMON VARGAS ORELLANA. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: NASTERIA DEL CARMEN VARGAS ORELLANA, PETRA MARIA VARGAS DE GONZALEZ, ELENA DEL CARMEN VARGAS ORELLANA, PABLO ANTONIO VARGAS ORELLANA, JUAN RAMON VARGAS ORELLANA, CARMEN ANTONIO VARGAS ORELLANA, GLADYS COROMOTO VARGAS ORELLANA y RAFAEL RAMON VARGAS ORELLANA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: CARMEN RAFAELA POLANCO MEDINA y GRISELDA JOSEFINA RUIZ GALARRAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.598.600 y V-12.237.924 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NASTERIA DEL CARMEN VARGAS ORELLANA, PETRA MARIA VARGAS DE GONZALEZ, ELENA DEL CARMEN VARGAS ORELLANA, PABLO ANTONIO VARGAS ORELLANA, JUAN RAMON VARGAS ORELLANA, CARMEN ANTONIO VARGAS ORELLANA, GLADYS COROMOTO VARGAS ORELLANA y RAFAEL RAMON VARGAS ORELLANA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA RUFINA ORELLANA DE VARGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 0452-10.-
Carol.-
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