LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.215-10


DEMANDANTE: HÉCTOR JESÚS COLMENAREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.321.969, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, de este domicilio.

DEMANDADO: GENARO ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.259.146, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano Servando J. Vargas, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Héctor Jesús Colmenarez Díaz, alega la parte actora que el día 10 de Octubre de 2009, se obligo al ciudadano Genaro Antonio Márquez, a pagar a la orden del ciudadano Héctor Jesús Colmenarez Díaz la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) sin aviso y sin protesto, como valor entendido a su vencimiento el día 20 de Diciembre de 2009, es evidente surgió lícitamente y por así haberlo suscrito las parte intervinientes (librador – Beneficiario, librado – Aceptante), una obligación perfeccionado bajo la forma de instrumento de cambio que, conservándose el poder de su legitimo tenedor y beneficiario original y asumido por el librado aceptante hace presumir gravemente el impago, como en efecto así ha sucedido, no obstante habiéndose dirigido en múltiples oportunidades, desde el mismo momento de su vencimiento, en razón del acotado incumplimiento del ciudadano Genaro Antonio Márquez, es por lo que procede a demandar como en efecto lo hace, solicitando la intimación del deudor para que en el plazo de diez días pague las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo), que es el valor capital de la letra de cambio no pagada. SEGUNDO: la cantidad de Treinta y Un Bolívares (Bs. 31,oo) por intereses maratorios legales calculados al 5% anual, desde el día de la exigibilidad y hasta la fecha del 08 de Enero de 2010. TERCERO: La cantidad de bolívares que, por el mismo concepto de intereses moratorios calculados a la rata legal del 5% anual, sea exigible a partir del día 08 de Enero de 2010 continua y consecutivamente hasta la fecha en que cierta y definitivamente el deudor verifique, aún por ejecución forzosa, toda su obligación de pago por la causa demandada. Asimismo, expresa y formalmente demanda que por sentencia definitiva se condene también a indexar el hasta ahora determinado montaje de Doce Mil Treinta y Un Bolívares (Bs. 12.031,oo) y que mediante experticia complementaria del fallo se realice el cálculo de la indexación o ajuste por inflación o corrección monetaria del caso. Estima la presente demanda en la cantidad de Doce Mil Treinta y Un Bolívares (Bs. 12.031,oo), equivalente a Doscientas dieciocho unidades tributarias (U.T. 218,oo)

En fecha 12-01-2010, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de su intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 01 al 07 del cuaderno principal y 03 al 05 del cuaderno de medidas.

En fecha 04-03-2010, comparece al alguacil del Tribunal y consiga boleta de intimación con sus anexos librada al ciudadano Genaro Antonio Márquez, debido a que se traslado en reiteradas oportunidades a la dirección indicada en la respectiva boleta y la persona nunca se encontraba en el lugar. Folio 08 de cuaderno principal.

En fecha 11-03-2010, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor. Folios 15 al 18 del cuaderno de medidas.

En fecha 15-03-2010, comparece el abogado en ejercicio Servando J. Vargas, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Héctor Jesús Colmenarez y expone: “Por cuanto en este acto recibo la suma de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) en el cheque de gerencia N° 00003483 del Banco de Venezuela, Desisto de la presente acción y del procedimiento, en consecuencia solicito a la ciudadana Juez oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa para que el vehículo embargado el día 11-03-2010, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare entregue a la persona notificada y quien se encontraba en posesión en el momento de la practica de la medida y quien esta cancelando en este acto, manifiesta su entera y cabal satisfacción por la cantidad de dinero recibida por la ciudadana Iraima Mercedes Díaz Torrealba y anda adeuda a su representado ciudadano Genaro Antonio Márquez, igualmente solicita se devuelva la letra de cambio original acompañada al libelo de la demanda como instrumento fundamental de la acción. Folio 17 del cuaderno principal.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal al demandado ciudadano Genaro Antonio Márquez, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 12-01-2010 y se acuerda oficiar a la depositaria judicial Portuguesa, a los fines de la entrega del bien mueble embargado y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete días del mes de Marzo de Dos Mil Diez.- Años: 199º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo doce meridiem.- Conste.-
Srio.,

Exp. Nº 2.215-10.-
Yeni.-