LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE: 2.142-09


DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 1.223.642, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ANDYS MARIELYS SALAS CASTRO Y DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.332.848 y V- 10.555.405, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 128.766 y 101.655, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud que presentará ante este Tribunal la ciudadana María del Carmen Fernández de Delgado, asistida de los abogados en ejercicio Andys Marielys Salas Castro Y Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, mediante el cual solicita la Rectificación del acta de defunción de su difunto cónyuge ciudadano Marcos Delgado, ya que la misma presenta una serie de errores materiales, por cuanto al momento de hacer la presentación en el acta de defunción, la ciudadana Rosa Zerpa de Fuentes, registro en la misma con la cualidad de hijos a unos ciudadanos que su difunto esposo nunca reconoció como suyos, ni por vía judicial ni por reconocimiento voluntario, razón por la cual no pueden ser ocho hijos de nombres: Gloria, Delia Delgado Fernández, Omaira, Marco Zerpa, Nelson, Jesús Morillo, Mary Rodríguez y Alirio Azuaje, evidenciándose que los mismos son registrados con apellidos distintos al de cujus, entre otros (Zerpa, Morillo, Rodríguez y Azuaje), por lo que mal pueden atribuírsele la cualidad de hijos y por ende no pueden registrarse como tal en el acta de defunción N° 413, folio 58 vuelto, Tomo N° 2 del año 1.994. En consecuencia la presente solicitud consiste en solicitar al Tribunal ordene corregir la partida en cuestión, por cuanto la misma no se corresponde con los verdaderos hijos dejados por el difunto y por lo tanto dice que al morir deja ocho (08) hijos de nombres: Gloria, Delia Delgado Fernández, Omaira, Marco Zerpa, Nelson, Jesús Morillo, Mary Rodríguez y Alirio Azuaje, debe decir al morir deja dos hijos de nombres Gloria del Carmen y Delia Ramona Delgado Fernández, por estar demostrada la filiación con el causante tal como consta del acta de matrimonio efectuado por ante el Registro Civil del Distrito Guanare en fecha 18 de Diciembre de 1.958, inserta bajo el N° 144, libro N° 1, por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente de su interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá de consistir solamente, en que se reforme o rectifique lo solicitado ut supra, es decir transcribir correctamente la cantidad de hijos dejados por el difunto, dos (02) en vez de ocho (08), ya que las personas registradas como hijos carecen de legitimidad filiatoria.

En fecha 21-09-2009, este Tribunal admite la presente solicitud ordenando el emplazamiento de los ciudadanos Gloria del Carmen, Delia Delgado Fernández, Omaira, Marcos Zerpa, Nelson, Jesús Morillo, Mary Rodríguez y Alirio Azuaje, para que comparezcan ante este Tribunal el Décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, se libro cartel y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folio 09 al 11.

En fecha 28-09-2009, comparece el abogado Dervis Faudito y retira el respectivo cartel librado en la presente solicitud. Folio 12.

En fecha 30-09-2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar IV abogado Emilio Morles. Folio 13 y 14.

En fecha 01-10-2009, comparece la ciudadana María del Carmen Fernández de Delgado, asistida del abogado Andys Salas y consigna ejemplar del cartel publicado en el periódico de occidente en fecha 29-09-2009. Folio 15 y 16.

En fecha 06-10-2009, el Tribunal dicta auto acordando la citación de los ciudadanos Gloria del Carmen, Delia Delgado Fernández, Omaira, Marcos Zerpa, Nelson, Jesús Morillo, Mary Rodríguez y Alirio Azuaje, una vez conste en autos las respectivas direcciones. Folio 17.

En fecha 09-10-2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana María del Carmen Fernández de Delgado, asistida de los abogados en ejercicio Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Andys Marielys Salas Castro y solicita la citación por carteles, en la misma fecha consignan poder apud acta otorgado por la solicitante a los mencionados abogados. Folios 18 y 19.

En fecha 15-10-2009, el Tribunal dicta auto instando a la parte a requerir ante las oficinas de ONIDEX los datos filiatorios y/o Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) a que suministre la dirección de los mencionados ciudadanos. Folio 20.

En fecha 28-10-2009, comparecen los apoderados actores abogados Dervis Faudito y Andys Salas y consignan oficio expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería. Folios 23 y 24.

En fecha 02-11-2009, este Tribunal dicta auto y acuerda la citación por carteles de los ciudadanos Gloria del Carmen Delgado Fernández, Delia Delgado Fernández, Omaira Zerpa, Marco Zerpa, Nelson Morillo, Jesús Morillo, Mary Rodríguez y Alirio Azuaje, se libro cartel. Folios 25 y 26.

En fecha 06-11-2009, comparece el apoderado actor abogado Dervis Faudito y retira el respectivo cartel librado en la presente solicitud. Folio 27.

En fecha 16-11-2009, comparece la apoderada actora abogada Andys Salas y consigna ejemplar del cartel publicado en el periódico de occidente en fecha 14-11-2009. Folios 28 y 29.

En fecha 16-11-2009, comparece el Secretario del Tribunal y expone: Que fijo en la cartelera del recinto del Tribunal el respectivo cartel de citación librado en la presente solicitud. Folio 31.
En fecha 09-12-2009, el Tribunal dicta auto designando como defensor judicial al abogado en ejercicio David Camargo, se libro boleta. Folios 32 y 33.

En fecha 16-12-2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado en ejercicio David Camargo. Folios 34 y 35.

En fecha 07-01-2010, comparece el abogado en ejercicio David Camargo y presta el juramento de Ley. Folio 36.

En fecha 11-01-2010, el Tribunal dicta auto y ordena la citación del defensor judicial juramentado, se libro boleta. Folio 37 y 38.

En fecha 14-01-2010, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial juramentado abogado David Camargo. Folios 39 y 40.

En fecha 03-02-2010, comparece el defensor judicial abogado David Camargo y consigna escrito de contestación. Folio 41.

En fecha 01-03-2010, el Tribunal dicta auto y ordena librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se libro boleta. Folios 42 y 43.

En fecha 11-03-2010, comparece por ante este Tribunal el alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la asistente del Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 44 y 45.

En fecha 11-03-2010, el Tribunal dicta auto dejando constancia que ninguna de las partes promovieron pruebas en la presente solicitud. Folio 46.

En fecha 16-03-2010, comparece por ante este Tribunal el apoderado actor abogado Dervis Faudito y expone: “Desisto del procedimiento en la presente solicitud, igualmente solicito la devolución de los instrumentos originales que la acompañan, incluyendo informe al Saime y C.N.E.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por el apoderado actor en la presente solicitud y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento en la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los originales que acompañan a la presente solicitud y del documento inserto al folio 24 a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos, se da por terminada la presente solicitud y ordena el archivo de la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciocho días del mes de Marzo de Dos Mil Diez.- Años: 199º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las doce meridiem.- Conste.-
Srio,




Exp. Nº 2.142-09.-
Yeni.-