LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.256-10
SOLICITANTE: NUVIA DUARTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.401.814, domiciliada en Los Teques Estado Miranda y aquí de transito.
ABOGADA ASISTENTE: ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.960, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de Marzo de 2010, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: NUVIA DUARTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.401.814, domiciliada en Los Teques Estado Miranda y aquí de transito, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.647.794, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.960, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.990, bajo el Nº 455, folio 58 frente y vuelto, se incurrió en los errores materiales al asentar erróneamente el primer apellido de mi cónyuge y el primer apellido del padre de mi cónyuge, ya que los mismos fueron asentados como MARTIN siendo lo correcto MARTÍNEZ.
En fecha 28 de Enero de 2.010, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En fecha 05 de Marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Nuvia Duarte Pérez, asistida de la abogada en ejercicio Adelina Miranda Lozano, y otorga poder apud acta a la mencionada abogada.
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada del libro donde esta inserta el acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa durante al año 1.990, N° 455, correspondiente a los ciudadanos WILMER RAMÓN MARTIN PEÑA con NUVIA DUARTE PÉREZ, en la que se evidencia que el primer apellido del cónyuge y el primer apellido del padre del cónyuge de la solicitante aparece asentado como MARTIN, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada del libro donde esta inserta el acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa durante al año 1.990, N° 455, correspondiente a los ciudadanos WILMER RAMÓN MARTIN PEÑA con NUVIA DUARTE PÉREZ, en la que se evidencia que el primer apellido del cónyuge y el primer apellido del padre del cónyuge de la solicitante aparece asentado como MARTIN, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia simple de la cédula de identidad del cónyuge de la solicitante donde se demuestra que efectivamente el primer apellido del cónyuge de la solicitante es MARTÍNEZ, al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt Estado Zulia durante al año 1.968, N° 581, correspondiente al ciudadano WILMER RAMÓN, en la que se evidencia que el primer apellido del cónyuge y el primer apellido del padre del cónyuge de la solicitante es MARTÍNEZ; y al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano MARTÍNEZ PEÑA WILMER RAMÓN, en la que se evidencia que el primer apellido del cónyuge de la solicitante es MARTÍNEZ; y al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo quedo demostrado que erróneamente aparece en el acta de matrimonio, asentada en el libro de registro de actas de Matrimonios, llevado por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1.990, bajo el Nº 455, folio 58 frente y vuelto, correspondiente a los ciudadanos: WILMER RAMÓN MARTIN PEÑA con NUVIA DUARTE PÉREZ, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: WILMER RAMÓN MARTIN PEÑA con NUVIA DUARTE PÉREZ, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 29-12-1990, bajo el Nº 455, folio 58 frente y vuelto.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al primer apellido del cónyuge y el primer apellido del padre del cónyuge de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “MARTIN”, siendo lo correcto “MARTÍNEZ”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciocho días del mes de Marzo de dos mil diez. Años: 199° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 2.256-10.-
Yeni.-
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