REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 22 de Marzo de 2010.
Años: 199° y 151°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.237.897, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.324, mediante el cual solicita se le declare a el y a la ciudadanas: LUISA LOYO RIERA en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JULIA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.721.992, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintitrés de Junio de dos mil dos, (23-06-2.002), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: JULIA RIERA. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA y LUISA LOYO RIERA. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JULIA RIERA, EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA y LUISA LOYO RIERA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: FRANKI DAVID MONTILLA y JOSE GREGORIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.010.572 y V-2.604.069 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EDUARDO ALFONSO LOYO RIERA y LUISA LOYO RIERA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: JULIA RIERA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,

Solicitud N° 0487-10.-
Carol.-