REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 23 de Marzo de 2010.
Años: 199° y 151°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ITATI AGUILAR DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.203.940, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELVIS A. ROSALES N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.786, mediante el cual solicita se les declare a ella, a las ciudadanas: GRICELIDIS MARIA RAMOS AGUILAR, GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS AGUILAR y a los descendientes de la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES RAMOS AGUILAR (dif.), ciudadanos: SIMON JOSE BRICEÑO RAMOS, JOSE MANUEL BRICEÑO RAMOS y MANUEL ANTONIO BRICEÑO RAMOS, filiación conferida según consta en Acta de Defunción N° 173 inserta en el Tomo 1, Folio 182 vto, de fecha 04-12-2007, en su condición de cónyuge, hijos y descendientes, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL DE JESUS RAMOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 424.524, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día tres de Marzo de dos mil ocho (03/03/2008) en el Barrio Sucre de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: MANUEL DE JESUS RAMOS PACHECO. Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos MANUEL DE JESUS RAMOS PACHECO e ITATI AGUILAR. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES RAMOS AGUILAR. Copias certificadas de las partidas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos GRICELIDIS MARIA RAMOS AGUILAR, GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS AGUILAR, MILAGROS DE LOS ANGELES RAMOS AGUILAR (dif.), SIMON JOSE BRICEÑO RAMOS, JOSE MANUEL BRICEÑO RAMOS y MANUEL ANTONIO BRICEÑO RAMOS. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos ITATI AGUILAR, GRICELIDIS MARIA RAMOS AGUILAR, GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS AGUILAR, MILAGROS DE LOS ANGELES RAMOS AGUILAR (dif.), SIMON JOSE BRICEÑO RAMOS, JOSE MANUEL BRICEÑO RAMOS y MANUEL ANTONIO BRICEÑO RAMOS. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: HECTOR ALONZO LUNA MENDOZA y WILLIAN RAFAEL MONTERO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.240.471 y V-8.052.916 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ITATI AGUILAR DE RAMOS, GRICELIDIS MARIA RAMOS AGUILAR, GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS AGUILAR y a los ciudadanos: SIMON JOSE BRICEÑO RAMOS, JOSE MANUEL BRICEÑO RAMOS y MANUEL ANTONIO BRICEÑO RAMOS, en su condición de descendientes de la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES RAMOS AGUILAR, quien fuera en vida hija del De Cujus) la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MANUEL DE JESUS RAMOS PACHECO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 815, 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Srio,
Solicitud N° 0459-10.-
Carol.-
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