REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 25 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: JUANA SULBARAN DE CORDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.056.132, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NOVELLY DEL VALLE MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.128, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: ANA SAILE CORDERO SULBARAN y OSKAR AUGUSTO CORDERO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.138.839 y V-18.296.366, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCILIO ELIAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.513, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día ocho de Enero del año dos mil diez, (08-01-2010), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del Causante: LUCILIO ELIAS CORDERO. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos LUCILIO ELIAS CORDERO con JUANA SULBARAN HERNANEZ. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos ANA SAILE CORDERO SULBARAN y OSKAR AUGUSTO CORDERO SULBARAN. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUANA SULBARAN HERNANEZ, ANA SAILE CORDERO SULBARAN y OSKAR AUGUSTO CORDERO SULBARAN. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSE GREGORIO SUAREZ DAVILA y JOSE GREGORIO GUEDEZ ORAA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.647.240 y V-8.768.449, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUANA SULBARAN HERNANEZ, ANA SAILE CORDERO SULBARAN y OSKAR AUGUSTO CORDERO SULBARAN la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: LUCILIO ELIAS CORDERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 Y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,
Solicitud N° 0477-10.-
Carol.-
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