LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de marzo de 2.010
199º y 151º

Revisadas minuciosamente las actas que integran el presente expediente, considera necesario este Tribunal hacer las siguientes observaciones:

Se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Ramsés Gómez Salazar, en la oportunidad de la contestación de la demanda solicita la intervención forzada de terceros y se llame a juicio a los ciudadanos Carlos Campos Reina, Teófila Alcántara, Reina Huizzi, María Rodríguez y Rafael Cuevas o a sus descendientes o causahabientes (folios 63 al 75), posteriormente este Tribunal en fecha 04 de marzo del año 2.009, admite la solicitud efectuada por la parte demandada y exhorta a la parte demandada a suministrar el domicilio de los terceros llamados a juicio a fin de proceder a su citación (folios 475 y 476 primera pieza); subsiguientemente, en fecha 19 de mayo del año 2.009, el apoderado del demandado consigna diligencias mediante las cuales indica la dirección de los ciudadanos Carlos Campos Reina, Teófila Alcántara, María Rodríguez y Rafael Cuevas, acordando el Tribunal librar las respectivas boletas de citación a los terceros mencionados.

Así las cosas, se desprende de las actas procesales que hasta la presente fecha han quedado legalmente citados los ciudadanos Teófila Alcántara (folios 42 y 43 segunda pieza), Carlos Alberto Campos Reina (folio 104 segunda pieza), Rafael Cuevas y María Rodríguez (folios 106 al 121 segunda pieza), habiéndose designado como defensor judicial de la ciudadana María Rodríguez a la Abogada Zoraida Herrera, y por cuanto el ciudadano Rafael Cuevas no ha comparecido a darse por citado en la presente causa, se acuerda designarle como defensor judicial a la Abogada Frahemina Martínez, a quien se acuerda notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación.
Asimismo, por cuanto hasta la presente fecha la parte demandada no ha suministrado la dirección a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana Reina Huizzi, considera esta Juzgadora que se hace necesario aplicar la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha, en virtud de no haber cumplido el solicitante con su obligación de impulsar la práctica de la citación, toda vez que ello forma parte de su obligación, conforme a la interpretación establecida del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia se declara La Perención de la Instancia en lo que respecta a la intervención de la tercera llamada a juicio por el demandado, ciudadana Reina Huizzi. Y así se decide.

Finalmente, considera este Sentenciadora que en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa de las partes y una justicia imparcial, idónea, transparente que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, principio éste establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advierte a las partes que el acto de la contestación de la tercería tendrá lugar el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación practicada.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación. Conste.-
Strio.



Exp. Nº 2.012-08.-
Lilia