REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 03 de Marzo de 2010.
Años: 199° y 151°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: CARLOS JESÚS RIVERO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.118, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.142, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos, MARÍA ÁNGELICA RIVERO MATHEUS, ÁNGEL TOMAS RIVERO MATHEUS, JESÚS AMANDO RIVERO MATHEUS, y MARÍA EDICTA MATHEUS DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.243.983, V- 8.055.119, V- 9.327.247 y V- 1.406.385, respectivamente en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Veintidós de Mayo del año Dos Mil Nueve, (22-05-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ con MARÍA EDICTA MATHEUS RONDÓN, Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: CARLOS JESÚS, MARÍA ÁNGELICA, ÁNGEL TOMAS Y JESÚS AMANDO RIVERO MATHEUS. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, MARÍA EDICTA MATHEUS DE RIVERO, CARLOS JESÚS RIVERO MATHEUS, MARÍA ÁNGELICA RIVERO MATHEUS, ÁNGEL TOMAS RIVERO MATHEUS Y JESÚS AMANDO RIVERO MATHEUS.


En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: RITA PITTIA MERCATALI Y YAMILETH DEL CARMEN VARGAS LINARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.131.072 y V-21.525.029, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARÍA EDICTA MATHEUS DE RIVERO, CARLOS JESÚS RIVERO MATHEUS, MARÍA ÁNGELICA RIVERO MATHEUS, ÁNGEL TOMAS RIVERO MATHEUS Y JESÚS AMANDO RIVERO MATHEUS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,




Solicitud N° 0438-10.-
Yeni.-