Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Frander José García y Deyanira María Torrelles Lacruz, titular de las cedulas de identidad N°s 15.308.442 y 16.644.044, respectivamente, por concepto de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo xx, donde ambas partes acordaron que el padre del niño ciudadano Frander José García, se comprometió a pasarle la cantidad de doscientos bolívares (Bs 200,00), en cuanto a los útiles escolares será cancelados por ambas partes, igualmente en el mes de diciembre los progenitores suministraran los vestuarios y calzados que necesite, en cuanto a la medicina será compartida
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