Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano Antonio José Berrios Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.305.856, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Alirio R. Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el numero 34 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1986, la cual acompaña marcada con la letra “A” alegando que en el Acta de Nacimiento, se cometió un error con el apellido de su madre al escribir Colmenarez, siendo el nombre correcto “Colmenares”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02 de febrero del presente año y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, Acta de Nacimiento del solicitante en original, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Sucre, estado Portuguesa y de la oficina de Registro Principal Accidental del estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, copia fotostática de la partida de nacimiento de la madre del solicitante. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.