Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MARCELO ANTONIO GALLARDO y DOMINGA ANTONIA QUINTERO DELGADO, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.402.701 y 14.467.461 respectivamente, en beneficio de sus hijos: Luzelita del Carmen, Marcelby Carolina y Yarenny Coromoto Gallardo Quintero. Seguidamente el ciudadano: MARCELO ANTONIO GALLARDO, Ofreció pasarle a sus hijos la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) quincenalmente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño,