Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de enero del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: William Antonio Bastidas Meza y Luz Omaira Romero Cegarra, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 4.885.065 y 6.089.074, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Leida Cecilia Parra Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 17 de junio de 1994, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que desde el quince de diciembre del 2002 están separados, de hecho desde hace 8 años, haciendo cada uno de vida independiente y que ya es imposible la reconciliación entre ellos. Manifestaron que procrearon un hijo de nombre William Anthony, el cual para la fecha es mayor de edad, consignando la partida de nacimiento; de igual manera manifestaron que no hay bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes William Antonio Bastidas Meza y Luz Omaira Romero Cegarra, por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el Nº 083 de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.