Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de marzo del 2010, por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Rafael Ángel Páez Linares e Hilda Aracelis Briceño Montilla, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 7.469.283 y 4.304.367, respectivamente, debidamente asistidos por el primero, quien es profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.217, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 28 de octubre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, que desde el mes de Agosto del año mil novecientos noventa y cuatro, fecha en la cual se separaron y se ha mantenido ininterrumpidamente. Manifestaron que procrearon dos hijos de nombres Ángel Felix y José Ángel, las cuales para la fecha son mayores de edad, consignando las partidas de nacimiento; de igual manera manifestaron que no hay bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Rafael Ángel Páez Linares e Hilda Aracelis Briceño Montilla, en fecha 28 de octubre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 280 de los libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, absteniéndose de formular oposición alguna a la presente solicitud.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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