Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado el día 10 de noviembre de 2009, cuando la ciudadana María Victoria Bastidas Caseres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.240.179, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.223, mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud en virtud de que carece de la misma.
Admitida dicha solicitud con todos los pronunciamientos de ley, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, este despacho lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana María Victoria Bastidas Caseres, la presente acción tiene por objeto la Inserción del Acta de Nacimiento, en virtud de que no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Principal del estado Portuguesa, ni en e Registro Civil y Ciudadana del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Así, en el caso bajo examen, la solicitante manifiesta, que según datos aportados por sus padres, nació el 05 de mayo de 1965, y que sus padres llevan por nombre Filomena Caseres de Bastidas y Asunción Bastidas, que obtuvo la cédula de identidad por medio de Certificado de Inexistencia de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, y a través de representación jurada por los ciudadanos Filomena Caseres de Bastidas y José Lino Bastidas Caseres.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar la inexistencia de Partida de Nacimiento los siguientes documentos:
Certificación expedida tanto por el Registro Principal y Registro Civil y Ciudadana del Municipio Sucre de este estado Portuguesa, donde hace constar que en los Libros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Victoria Bastidas Caseres. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se decide.
Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del estado Portuguesa en fecha 04 de abril del 2008, de inexistencia de partida de nacimiento de la solicitante, que el tribunal le otorga plena validez, por cumplir con las formalidades de ley, y así se decide.
Constancia de residencia de fecha 18 de agosto de 2009, expedida por el Consejo Comunal del Barrio El Valle, Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa, el tribunal no lo valora, por cuanto no aporta elemento alguno al proceso que se ventila, y así se decide.
Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por ante el Registro y Ciudadana del Municipio Sucre del estado Portuguesa de fecha 03 de Septiembre del 2009 el cual el tribunal aprecia por tratarse de una copia certificada expedida por el funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara
Copia fotostática de las cedulas de identidad de sus padres ciudadanos Filomena Caseres de Bastidas y Asunción Bastidas; los cuales el tribunal igualmente aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simple se tienen como fidedignas por haber sido expedidas por el funcionario competente, y no haber sido objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. Así se declara.
Fe de Nacimiento y Bautizo, emanada de la Parroquia de Nuestra Señora de Coromoto y de San Antonio de Biscucuy, donde se hace constar que al folio 19 del libro 51 Numero 57 se encuentra la Partida de Bautismo de la solicitante, quien nació en Santa Bárbara el 5 de Mayo de 1965. El Tribunal valora y aprecia, por cuanto constituye esta prueba una presunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil.

Ahora bien, examinados detenidamente los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la solicitante no aparece inserta en los libros correspondientes, y que de acuerdo a la fe de nacimiento y bautizo emanada de la Parroquia de Nuestra Señora de Coromoto y de San Antonio de Biscucuy, la ciudadana Maria Bastida Caseres, nació en Santa Bárbara, el día 05 de mayo de 1965, hija de Asunción Bastidas y de Filomena Bastidas, por lo que considera esta juzgadora que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues ésta reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.