REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU BOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 600/2010
SOLICITANTES JOSE ALVARADO y CRUDUALDA DEL CARMEN TORRES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.599.788 y 4.371.043 respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.




Se inició el presente procedimiento en fecha 12/01/2010, por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la población de Chabasquén, cuando los ciudadanos: JOSE ALVARADO y CRUDUALDA DEL CARMEN TORRES DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquen Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.599.788 y 4.371.043, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDUARDO JOSE BARRIOS MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.333, y mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinticuatro de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Dos 24/03/1972, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa; manifestaron no haber adquirido bienes gananciales, en cuanto a la existencia de hijos nada se menciona en el escrito, fijaron su ultimo domicilio conyugal, en esta Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 12/01/2010, consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes, así como también la notificación del representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.