REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 02 de Marzo de 2010.
Años: 199° y 150°
Exp N° 608/2010 DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: YUSEIDY DEL VALLE PEREZ DELGADO y UBENCIO ANTONIO PACHECO ORTIZ, con motivo de Obligación de manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron que el padre del niño, ciudadano: UBENCIO ANTONIO PACHECO ORTIZ, cancelara como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) mensuales, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta que ordenara aperturar el Tribunal también cumplirá con los gastos médicos, vestido, calzado, gastos en el mes d diciembre y gastos escolares cuando el niño alcance la edad escolar, serán compartidos por ambos padres
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