REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 02 de Marzo de 2010.
Años: 199° y 150°
Exp N° 609/2010 DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrada entre los ciudadanos: ADUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ TERAN y SILVINO ANTONIO GIL, con motivo de Obligación de manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron que el padre del niña, ciudadano: SILVINO ANTONIO GIL, cancelara como Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00) mensuales, a partir del jueves 24/12/2009, dicha cantidad de dinero será entregada por el padre por ante el Consejo de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, los demás gastos que requiera la niña serán compartidos por ambos padres
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