JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUÉN: 24 DE MARZO DE 2010
AÑOS: 199° Y 151°




EXPEDIENTE N°: 589/2009

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO GÓMEZ CANELÓN Venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.980.131.

ABOGADA DE LA PARTE LAURA ANDUEZA CORDERO
DEMANDANTE: Inpreabogado N° 93.715

DEMANDADO: DANIEL JOSÉ CAMACARO GONZÁLEZ
Venezolano, mayor de edad y titular de la
Cedula de identidad N° 12.123.290.

DEFENSOR JUDICIAL
DE LA PARTE MICHELL EMILIO DIAZ SOTO
DEMANDADA: Inpreabogado N° 140.195

MOTIVO: DESOLOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicio el presente procedimiento, por motivo de demanda incoada por el ciudadano: Rafael Antonio Gómez Canelón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.980.131, asistido por la Abogada: Laura Andueza Cordero inscrita el Inpreabogado bajo el N° 93.715, mediante la cual alego al Tribunal lo siguiente: manifiesta en su escrito libelar ser propietario de un inmueble ubicado en la Av. Sucre de la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, enclavado en un lote de terreno Municipal, y el cual arrendó verbalmente al ciudadano DANIEL JOSÉ CAMACARO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.123.290, por un canon de arrendamiento de ciento sesenta bolívares (Bs 160,oo) mensual, en fecha 06 de Marzo de 2006, el demandado ciudadano: Daniel José Camacaro González, ya identificado dejo de pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de enero 2007 desde el mes de enero 2008, y desde el mes de enero 2009 (ósea años 2007-2008-2009) diciendo que no tiene con que pagar, el demandante acude ante este despacho para demandar el desalojo o desocupación del inmueble arrendado verbalmente, por un tiempo indeterminado constituido por un local comercial, destinado para la actividad comercial denominado agencia de lotería “MI LUNA”, ubicado en la Avenida Sucre frente a la Casa de la Cultura de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, fundamento la presente demanda en los artículos 1.615 del Código Civil, con el procedimiento previsto en el libro IV titulo XII del Código de Procedimiento Civil referente al Procedimiento Breve, y en el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios causal signada con la letra “a”.
En fecha 21 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y sus anexos, ordenando la citación del demandado a fines de comparecer por ante este Tribunal al (2do) segundo día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda siguiendo lo pautado en el libro IV titulo XII del Código de Procedimiento Civil, referente al procedimiento breve.
Al folio N° (12) doce en fecha 06 de Noviembre de 2009, la juez titular mediante auto se avoca al conocimiento de presente causa.
Consta al folio N° 13 (trece) diligencia estampada de fecha (06) seis de Noviembre de 2009, donde el alguacil titular de este Juzgado ciudadano: Joaquín Humberto Mejias Sosa, consigno su comparecencia manifestando que él en varias oportunidades incluyendo el día de hoy ha diligenciado la citación del ciudadano: Daniel José Camacaro González, en la Av. Sucre frente a la Casa de la Cultura de Chabasquén, específicamente en la agencia de lotería Mi Luna y que según información de vecinos del local, tiene tiempo cerrada desconociendo el domicilio del ciudadano, devolviendo al Tribunal la referida boleta en el estado en que se encuentra, la misma fue agregada a los autos dejando constancia la secretaria suplente Abogada: María Teresa Andrade.
Al folio N° (19) diez y nueve de fecha (12) doce de Noviembre de 2009, mediante diligencia el ciudadano Rafael Antonio Gómez Canelón parte demandante en el presente juicio asistido por la Abogada: Laura Andueza Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 93.715, pide a este Tribunal, por cuanto fue imposible la citación personal de la parte demandada ciudadano: Daniel José Camacaro González, ya identificado plenamente en autos, se acuerde la citación por carteles.
Consta al folio (20) veinte, de fecha 12 de Noviembre de 2009 diligencia estampada por el ciudadano: Rafael Antonio Gómez Canelón, parte demandante de la presente causa, debidamente asistido por la Abogada: Laura Andueza Cordero, donde le confiere poder APUC- Acta a la referida Abogada.
Riela al folio (21) veintiuno de fecha 12 de Noviembre de 2009 auto del Tribunal donde acuerda la citación mediante cartel que se publique en el diario “EL PERIODICO DE OCCIDENTE Y EL REGIONAL”, y el otro será fijado por la Secretaria del Tribunal en la morada, oficina o negocio del demandado.
Riela al folio (22) veintidós de fecha 12 de Noviembre de 2009, cartel de citación del ciudadano: Daniel José Camacaro González, con la constancia de haber sido entregado a la Abogada apoderada el presente cartel, firmado por la Secretaria Suplente Abogada: María Teresa Andrade.

Mediante diligencia estampada por la Secretaria Suplente de este Juzgado, Abogada: María Teresa Andrade, que riela al folio (23) veintitrés de fecha (20) veinte de Noviembre 2009, deja constancia de haber fijado el respectivo cartel donde funciona “La Agencia de Lotería Mi Luna” de esta población de Chabasquén, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha (12) doce de Noviembre de 2009.
Consta al folio (24) veinticuatro de fecha 01 de Diciembre de 2009, diligencia estampada por la apoderada Abogada Laura Andueza, donde consigna cartel de citación del ejemplar donde fue publicado: Periódico de Occidente en fecha 26 de Noviembre de 2009 pagina 22, y Diario Regional en fecha 30 de Noviembre 2009 pagina 20, y el cual fue agregado a los autos y que consta a los folios (25) veinticinco y (26) veintiséis.
Riela al folio (36) treinta y seis, auto del Tribunal de Revocatoria por Contrario Imperio, de fecha (02) dos de Febrero de 2010, acordando en el mismo nombrar como defensor de oficio de la parte demandada al Abogado: Michell Emilio Díaz Soto, Inpreabogado N° 140.195, a su vez acordó el Tribunal notificarle dejando constancia que por error material involuntario este Tribunal deja sin efecto auto de fecha 27 de Enero de 2010 que consta al folio 27, consecuencialmente deja sin efecto lo que riela a los folios: 27- 28- 29- 30- 31- 32- 33- 34- 35.
Consta al folio (39) treinta y nueve de fecha 02 de Febrero 2010, boleta de notificación al Defensor de Oficio Abogado: Michell Emilio Díaz Soto, Inpreabogado N° 140.195, debidamente recibida por el Abogado fecha 10 de Febrero de 2010.
Riela al folio (40) cuarenta de fecha 12 de Febrero 2010, diligencia estampada por el defensor de oficio Abogado Michell Díaz Soto, donde manifiesta aceptación de cargo recaído en su persona.
Consta al folio (41) cuarenta y uno de fecha 18 de Febrero de 2010, diligencia estampada por la Abogada: Laura Andueza con el carácter acreditado en autos, exponiendo en la misma que se proceda a citar al defensor judicial.
Al folio (42) cuarenta y dos de fecha 18 de Febrero de 2010 auto del Tribunal donde acuerda la citación del defensor de oficio de la parte demandada ciudadano: Michell Díaz Soto, a dar contestación a la demanda.
Consta al folio (44) cuarenta y cuatro de fecha 01 de Marzo de 2010 comparecencia del alguacil titular de este Juzgado ciudadano: Joaquín Mejias, manifestando haber practicado la citación del defensor de oficio: Abogado Michell Díaz Soto la cual firmo, con la debida constancia de haber sido agregada en autos por la secretaria titular de este Juzgado: Abogada Zoraida González.
Al folio (46) cuarenta y seis de fecha 01 de Marzo de 2010, recibo debidamente firmado por el defensor de oficio: Abogado Michell Díaz Soto, quedando citado en su carácter de carácter de defensor judicial del demandado, siendo entregado por el alguacil de este Juzgado copia certificada del libelo de la demanda.

Riela al folio (47) cuarenta y siete de fecha 03 de Marzo de 2010, escrito de contestación de la acción interpuesta por motivo de desalojo, de parte del Abogado: Michell Díaz Soto en su carácter de defensor judicial del ciudadano: Daniel José Camacaro González parte demandada en el presente juicio.
Consta al folio (48) cuarenta y ocho y (49) cuarenta y nueve de fecha 09 de Marzo de 2010, escrito de promoción de pruebas presentada por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada: Laura Andueza, con el auto de admisión de este Tribunal, acordando este Juzgado lo solicitado en el capitulo II y capitulo III, para su evacuación.
Riela a los folio (50) cincuenta, (51) cincuenta y uno, (52) cincuenta y dos evacuación de testimoniales de los ciudadanos: ANIBAL ANTONIO ARROYO VILLEGAS, MARCO YUDIER COLMENAREZ ALZURU Y RUFINO ANTONIO GONZALEZ VARGAS.
Consta al folio (53) cincuenta y tres, (54) cincuenta y cuatro, (55) cincuenta y cinco, (56) cincuenta y seis, (57) cincuenta y siete de fecha 11 de Marzo de 2010, evacuación de inspección judicial en el inmueble objeto de desalojo, solicitada en el lapso legal de promoción de pruebas.
Mediante diligencia que consta al folio (58) de fecha 16 de Marzo de 2010 y folios (59) cincuenta y nueve, (60) sesenta debidamente certificada por la secretaria titular de este Juzgado Abogada: Zoraida González, comparecencia del ciudadano fotógrafo Hipólito Gil, asistido en este acto por la apoderada judicial de la parte demandante Abogada: Laura Andueza Cordero, consignando (04) cuatro tomas fotográficas correspondiente a la evacuación de la inspección judicial del local objeto de desalojo.
Consta al folio (61) sesenta y uno de fecha (18) diez y ocho de Marzo de 2010, certificación expedida por la secretaria titular de este Juzgado, donde deja constancia que fue corregida foliatura del presente expediente N° 589/2009 que va desde folio (38) treinta y ocho hasta el (48) cuarenta y ocho, en consecuencia lo tachado en dichos folios NO VALE.
Riela al folio (62) sesenta y dos de fecha 18 de Marzo de 2010 auto del tribunal donde se señala que ha vencido el lapso legal de promoción y evacuación de pruebas en el presente expediente, fijando el quinto día de despacho para proceder a dictar sentencia.

Consideraciones para decidir:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa hacerlo previo las siguientes consideraciones:

Alegatos de la Parte Demandante:
En su escrito libelar el solicitante alega que celebro un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano: Daniel José Camacaro González, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Av. Sucre frente a la Casa de la Cultura de la población de Chabasquén, constituido por un local comercial donde funciona “Agencia de Lotería Mi Luna”, señala que, a partir del año 2007 hasta el año 2009 a dejado de pagar los cánones de arrendamiento, que el arrendatario se ha negado a pagarle alegando no tener dinero con que pagar, ya que el arrendador de una manera reconciliatoria lo ha pedido y es por lo que intenta su pretensión, basada en la acción de desalojo del inmueble con fundamento en el literal “a” del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

En Cuanto al Demandado:

Se acordó la citación del mismo, siendo esta imposible de materializar en virtud de que, por información recabada por el alguacil titular de este Tribunal, vecinos del sector manifestaron que dicho local tiene tiempo cerrado y desconocen el domicilio del ciudadano: Daniel José Camacaro González, por lo que, este Tribunal acordó a solicitud de la parte demandante la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil del ciudadano: Daniel José Camacaro González, vista la no comparecencia del demandado ni por si, ni por medios de apoderados este Tribunal acordó nombrar Defensor de Oficio con quien se entenderá la citación.
El defensor judicial se da por citado para contestar la demanda al 2do día de despacho siguiente a la citación, y estando dentro del lapso legal el defensor judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda manifestando en su escrito: que comenzó a indagar sobre la dirección de habitación del demandado para entrevistarse con el y obtener información necesaria y oportuna que pudiera utilizar en defensa de este, así como el aporte de algún medio de prueba resultando todo infructuoso, por lo que nada pudo aportar para su defensa, procediendo el defensor judicial a contestar la demanda en los términos siguientes: Rechazó, negó y contradijo los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido, reservando el derecho de aportar alguna prueba dentro del lapso legal, siempre que pudiera obtenerla.

Pruebas de la Parte Actora:
La parte actora invoco el merito probatorio, haciendo valer el documento del inmueble que fue adquirido por su representante según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Sucre, estado Portuguesa de fecha 24 de Marzo de 1976 bajo el N° 93, folio 105/107, protocolo primero, segundo trimestre de 1976, y según aclaratoria de fecha 28 de Octubre de 2008, bajo el N° 51, folios 01/03 protocolo primero tomo II, cuarto trimestre de 2008, así como también el contenido del libelo de la demanda que por acción de desalojo del inmueble consta en el escrito libelar.
Promovió los testimoniales de los Ciudadanos: Anibal Antonio Arroyo, Marcos Yudier Colmenarez alzuru y Rufino Antonio González Vargas quienes comparecieron a declarar, solicito también inspección judicial sobre el inmueble, constituido por un local comercial, distinguido con el nombre de “Agencia de Lotería Mi Luna” ubicada en la Av, Sucre frente a la Casa de la Cultura de la población de Chabasquén.
En cuanto al valor probatorio de la prueba de testigos promovida esta Juzgadora considera que dichos testimonios o respuestas versaron sobre el pleno conocimiento que tienen sobre los hechos provenientes de la relación arrendaticia verbal, no habiendo contradicciones ni ambigüedad en las respuestas por lo que este Tribunal aprecia y da valor Probatorio a estos Testigos. Así se decide.
En cuanto a la inspección judicial promovida en el inmueble objeto del desalojo y la cual fue evacuada por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2010, en donde se dejo constancia de que el Tribunal tuvo acceso al referido local en virtud de que, el propietario- arrendador del inmueble, constato que el local estaba desprovisto de seguridad, sin llaves, sin candado, en fin de fácil acceso al mismo, por lo que esta Juzgadora pudo mediante el sentido visual constatar la no presencia de personas y bienes, y con ayuda del practico procedió este Tribunal a dejar constancia de lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante:
Que el inmueble plenamente ya identificado, no esta ocupado por persona alguna.
Que el local antes señalado se encuentra en estado de abandono como efectivamente se encuentra y totalmente desocupado.
Que en el mencionado inmueble no existen enseres o mobiliario en resumidas cuentas no existen objetos de valor alguno, ni equipos, ni cajas registradoras, en general se trata de un local en estado de abandono.
Es por lo que este Tribunal aprecia y da valor probatorio a esta inspección. Así se decide.

Ahora bien, habiéndose alegado el desalojo con fundamento en la causal signada con la letra “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
a).-“Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a (2) dos mensualidades consecutivas”. De la norma transcrita se evidencia que a la parte demandada le correspondía demostrar su solvencia, pero no trajo a los autos prueba alguna de haber efectuado pagos de cánones de arrendamiento del local objeto de la presente demanda y que, por concepto de desalojo se ventila en este Tribunal, correspondiente a los años: 2007- 2008- 2009 (desde Enero hasta Diciembre de cada año), por lo que la acción de desalojo debe prosperar. Así se decide.