REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 11 de Marzo del año 2010
Año 199° y 151°
Exp. Nro- 781-10
Solicitantes:
ELIANA JOSEFINA ESCALONA AVANCIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de San Nicolás, Urbanización el Araguaney, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.894.794
ANTONIO JOSE JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío El Progreso, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad numero 13.960.064
Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil
Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Enero del año 2010, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: ELIANA JOSEFINA ESCALONA AVANCIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de San Nicolás, Urbanización el Araguaney, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.894.794 y ANTONIO JOSE JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío El Progreso, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad numero 13.960.064, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abogado GERARDO RAMON ORTEGANO LEON , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.090, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 20 de Septiembre del año 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, que una vez celebrado este matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la calle 13, casa sin numero, San Nicolás, Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en donde convivieron por espacio de dos meses debido a que se separaron por problemas en su relación de pareja, sin que haya habido a la presente fecha reconciliación; manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes muebles o inmuebles que puedan ser objeto de partición o liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de Enero del año 2010, consta en autos copia fotostática del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes inserta en los libros de matrimonios bajo el numero 17 folio 21 al 22, de fecha 20 de Septiembre del año 1990, así como también la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual fue agregada a los autos en fecha 22 de Enero del año 2010, que evidencia, que citado como fue el Representante del Ministerio Publico, no hizo oposición dentro del lapso de ley a la presente solicitud de divorcio fundamentada en la causal única del articulo 185-A del Código Civil.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos ELIANA JOSEFINA ESCALONA AVANCIN y ANTONIO JOISE JIMENEZ JIMENEZ: plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 20 de Septiembre del año 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DEL MUNICIPIO
LISANDRO VALERO PAREDES
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde ( 11:30 a.m.)
Conste,
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