REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Boconoito, 11 de Marzo del año 2010
Año 199° y 151°


Exp. Nro- 786-10

Solicitantes:

ROSA ZORAIDA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, primera etapa, calle 8, casa numero 429, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.648.278

FELICIANO HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera Panamericana, sector el Pegón, calle principal, casa numero 5, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.257.384

Motivo: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A

Sentencia: Definitiva

Materia: Civil


Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Enero del año 2010, por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: ROSA ZORAIDA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, primera etapa, calle 8, casa numero 429, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.648.278, y FELICIANO HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera panamericana, sector el Pegón, calle principal, casa numero 5, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.257.38, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada MILITZA HURTADO ALVARADO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.808, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar, haber contraído matrimonio civil en fecha 18 de Marzo del año 1988, por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado Oscar Mahin Mejias, que una vez celebrado este matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la carretera panamericana, Sector el Pegón, calle principal, casa numero 1, del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, señalan que tienen separados de hecho mas de dieciocho años, que ha existido una ruptura prolongada de la vida en común, que por tal razón hacen la solicitud de divorcio. Señalan igualmente que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre LISBETH ANDREINA HIDALGO RODRIGUEZ la cual cuanta con 21 años de edad, y presentan al efecto acta de nacimiento en copia certificada, señalan igualmente que durante su unión matrimonial no fueron adquiridos bienes de fortuna y por tal razón no tienen nada que liquidar o repartir.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21 de Enero del año 2010, consta en autos copia fotostática del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el numero 16, y que fuera remitida a la antigua Prefectura del Distrito Guanare hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, inserta en los libro de Registro Civil de matrimonios bajo el numero 234, folio 24 y Vto. Tomo 2, consta igualmente acta de comparecencia de los ciudadanos ROSA ZORAIDA RODRIGUEZ MENDEZ y FELICIANO HIDALGO BRICEÑO , quienes sostuvieron entrevista con el ciudadano Juez en fecha 21 de Enero del año 2010, en la cual se les recordó la importancia del Matrimonio como institución, que ambos manifestaron al Tribunal su disposición de continuar con la solicitud de divorcio, que están separados desde hace mas de cinco años, concretamente desde finales del mes de Marzo del año 1992, que vivieron en pareja solo por cuatro años, que no ha habido reconciliación, que su ultimo domicilio conyugal fue en Boconoito, Barrio el Pegón, casa numero 1, calle principal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

Consta de actas igualmente la Notificación a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, agregada al expediente en fecha 22 de Febrero del año 2010, que evidencia que citado como fue el Representante del Ministerio Publico, no hizo oposición dentro del lapso de ley a la presente solicitud de divorcio fundamentada en la causal única del articulo 185-A del Código Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos ROSA ZORAIDA RODRIGUEZ MENDEZ, y FELICIANO HIDALGO BRICEÑO: plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Ciudad de Guanare y que hoy en día esta inserta el acta de matrimonio en la Oficina Municipal del registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo el numero 234, folio 24 y Vto. Tomo 2, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1988.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ DEL MUNICIPIO

LISANDRO VALERO PAREDES
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y treinta de la tarde (12:30 p.m.)

Conste