REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 535-07

SENTENCIA: DEFINITIVA.

OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.728.419, domiciliada en Tinajitas, parte alta, al lado de la cancha, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.343.964, domiciliado en Tinajitas, Ambulatorio de Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicia la presente incidencia por revisión de la obligación de manutención, alegada ante este Tribunal en fecha 17 de Febrero del año 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, quien pide al Tribunal la revisión obligación de manutención que tiene fijada desde el año 2004, alegando al efecto, que dicha sentencia fijo para su hijo JESUS ALBERTO HOYOS RIVAS titular de la cédula de identidad numero 20.543.399, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) como obligación de manutención mensual.

El solicitante alega que su hijo ya es mayor de edad, consigna copia de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad de su prenombrado hijo, alega que su hijo dejó de estudiar, que se fue de su hogar, que esta trabajando para su propio provecho, pide que se suspenda la medida y que pueda el seguir cumpliendo con sus compromisos personales y familiares.

El Tribunal en garantía del derecho de acceso a la Justicia, admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, ordena la citación a ambos padres ciudadanos MARIA MAGALI RIVAS DE HOYOS y MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, para la realización de un acto con ambos padres y resolver lo solicitado en cuanto a la revisión de la obligación de manutención.

Al folio 44 consta en el expediente citación de la ciudadana OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS, al folio 45 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal por la cual devuelve boleta de citación del ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, señalando al efecto que no pudo localizar al referido ciudadano en la dirección que consta en autos.

En fecha 12 de Marzo del año 2010, comparece ante este Tribunal en forma voluntaria la ciudadana OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS, ya identificada en autos, la cual expone, que no esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos, señala que es cierto que dos de ellos ya son mayores de edad, que es cierto que su hijo JESUS ALBERTO HOYOS RIVAS ya es mayor de edad y no esta estudiando, pero que igualmente tienen otra hija menor, que en todo caso el padre de su hijos no cumple con la obligación de manutención en los términos fijados por el Tribunal, que el debería cumplir con los doce cesta ticket fijados en forma mensual, que hace tres años que no cumple con los ticket , a tal efecto insiste en que la obligación de manutención se mantenga igual, que en Diciembre solo le depositan BOLIVARES DOSCIENTOS (BS 200,oo) por la Dirección Regional de Salud cuando debería ser BOLIVARES CUATROCIENTOS (BS 400,OO) adicionales.

Fundamentos de hecho y de derecho para decidir.

Observa este Juzgador, que al expediente cursan agregadas copias de tres actas de nacimiento, que demuestran que de la unión habida entre los ciudadanos OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS y MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA procrearon tres hijos, de los cuales dos hoy en día son mayores de edad, pero que sin embargo la hija de nombre ESTALY DAMELIS, nacida en fecha 29 de agosto del año 1993, actualmente es menor de edad y como tal ambos padres están obligados principalmente dentro de sus posibilidades económicas, a garantizar el disfrute pleno de sus derechos, entre ellos el derecho a vivir con un nivel de vida Adecuado que comprenda entre otros el derecho a una alimentación Nutritiva y Balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética, vestido apropiado al clima, medicinas, educación entre muchos otros, tal como lo señala el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente.
Por otro lado, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en el articulo 76 “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”

Observa el tribunal, que aun existe una hija adolescente que requiere de la ayuda y atención de ambos padres, que hoy en día la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece en el articulo 369 el principio de la unidad de la filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares; la madre por lo general es la que lleva la mayor parte de la carga en cuanto a la obligación de manutención y de crianza de sus hijos, esta actividad realizada por la madres en el hogar en protección de sus hijos, hoy en día es reconocida por el Estado como una actividad económica que produce valor agregado y genera bienestar social, lo cual debe ser tomado en cuenta por este Juzgador en protección de los derechos de la precitada adolescente.
Razones de hecho y de derecho por las cuales, este juzgador, actuando de manera despasionada, justa, proporcional y equitativa, declara sin lugar la solicitud de revisión realizada por el ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, por cuanto esta demostrado en el expediente la existencia de la obligación del padre para con su hija adolescente, aun cuando dos de sus hijos ya hayan alcanzado la mayoría de edad.
Todo ello en consonancia y a plenitud con la normativa legal especial de los niños y adolescentes y, en concierto con los principios constitucionales de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente y, porque estamos inmersos y regidos por un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, acorde con el contenido del artículo 2 Constitucional. Así se decide

DECISIÓN

Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR la solicitud de revisión de Obligación de manutención formulada por el ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA en contra de la ciudadana OMAIRA MAGALI RIVAS DE HOYOS
2) Se mantienen vigente la obligación de manutención en los términos fijados por sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre del año 2007, a favor de la adolescente ESTALY DAMELIS.

3) Se mantienen vigente la medida judicial de retención de la obligación de manutención del sueldo del ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, por la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS (BS 200, oo)

4) Se acuerda librar oficio a la Dirección Regional de Salud, en el cual se le informe, que en el mes de Diciembre de cada año se deberá retener al ciudadano MARTIN JOSE HOYOS NISPERUZA, las cantidades siguientes: a) La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) correspondiente a la mensualidad normal por obligación de manutención que se le retiene todos los meses de cada año al referido ciudadano de su sueldo mensual como trabajador de Funda salud b) La cantidad adicional de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) que deberán ser retenidos en el mes de Noviembre de cada año, de los aguinaldos que le corresponden al precitado ciudadano, para los gastos de ropa y zapatos en beneficio de su hija.

Diarícese, Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente sentencia

Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisiete dias (17) días del mes de Marzo de dos mil diez . Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, se publico la presente sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste


La Secretaria
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