REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 798-10
PARTES:
NOHELIS ROSMARY BETANCOURT , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Puerto las Animas, calle principal, frente a la cancha deportiva , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.882.236
YOHENDI ESTANIS RIVERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado antes de llegar al Caserío Puerto las Animas, calle principal, frente a la cancha deportiva, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 17.880.758
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
En fecha 08 de Febrero del año 2010, se recibió solicitud en forma oral ante este Tribunal hecha por la ciudadana NOHELIS ROSMARY BETANCOURT, quien manifiesta ser la madre del niño JOB ENMANUEL de dos años de edad , que el padre es el ciudadano YOHENDI ESTANIS RIVERO RIVERO, y pide la fijación de la obligación de manutención a favor de su hijo en la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo) y una cantidad proporcional para el mes de Diciembre de cada año para los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina, igualmente que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos y de medicinas que su hijo pueda necesitar en caso de presentar alguna dolencia o enfermedad.
La solicitud es admitida en fecha 11 de Febrero del año 2010, por no ser contraria a las buenas costumbres, el orden publico o disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la citación del obligado ciudadano YOHENDI ESTANIS RIVERO RIVERO, se libra boleta de citación y boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con sede en la Ciudad de Guanare.
Citadas las partes conforme a derecho, en fecha 26 de febrero es realizado acto conciliatorio con presencia de los ciudadanos NOHELIS ROSMARY BETANCOURT y YOHENDI ESTANIS RIVERO RIVERO, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con su hijo, en este estado se le concede el derecho de palabra al padre del niño, quien expone: Que no esta trabajando, que estudia, que su padre es el que lo ayuda con sus gastos, se compromete con el tribunal en ayudar a su hijo con la obligación de manutención mensual de acuerdo a sus posibilidades economiotas, con lo que pueda , que cuando tenga trabajo estable cumplirá en otra forma, ofrece comprarle todos los diciembre de cada año dos mudas de ropa y zapatos que requiera; en cuanto a medicinas, señala que si la madre le solicita medicinas el se las comprara o le dará el dinero . La madre por su parte manifiesta en este acto: Que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo en este acto, en todas y cada una de sus partes. Ambos padre piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes , un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516 aun vigente en su parte procesal, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de su hija en relación a la obligación de manutención, siempre que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.
Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, que le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo en beneficio de su hijo, y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece que : “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NOHELIS ROSMARY BETANCOURT y YOHENDI ESTANIS RIVERO RIVERO, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado y sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 02 días del Mes de Marzo del año dos mil diez Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
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