REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 804-10
PARTES:
YONISBEL CRISTINA MEDINA GUERRA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio los Pinos, casa numero 50, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 24.017.262
GUILLERMO DAVID MELEAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Santa Martha, detrás de PDVAL, casa color rosado y azul, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 24.017.262
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
En fecha 01 de Marzo del año 2010, se recibió solicitud escrita presentada ante este Tribunal por las consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, ciudadanas ANA CASTILLO, HEIDI FEHR Y GISELA PACHECO, quienes de conformidad con el articulo 160 literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños , Niñas y Adolescente, piden al Tribunal la fijación de la obligación de manutención en beneficio de los niños: JONAIKER DAVID y YANETZY SARAI, de 3 y 2 años de edad respectivamente.
Manifiestan las consejeras que la madre de los niños es YONISBEL CRISTINA MEDINA GUERRA, que el padre es el ciudadano GUILLERMO DAVID MELEAN PEREZ, piden al Tribunal la fijación de la obligación de manutención mensual en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400, oo) pagaderos mensualmente.
La solicitud es admitida en fecha 04 de Marzo del año 2010, por no ser contraria a las buenas costumbres, el orden publico o disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la citación del obligado ciudadano GUILLERMO DAVID MELEAN PEREZ , se libra boleta de citación y boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con sede en la Ciudad de Guanare.
Citadas las partes conforme a derecho, en fecha 19 de Marzo es realizado acto conciliatorio con presencia de los ciudadanos YONISBEL CRISTINA MEDINA GUERRA y GUILLERMO DAVID MELEAN PEREZ, el tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos, en este estado se les concede el derecho de palabra al padre quien expone: Que no tienen ingresos estables, que su padre esta viendo económicamente de sus hijos, les da todo lo que necesiten incluyendo comida en efectivo o en especie, señala que como son sus hijos ofrece cumplir con la obligación de manutención de acuerdo a sus posibilidades económicas, que el niño varón de ahora en adelante lo va a tener la abuela materna de lunes a sábados. La madre de los niños por su parte expone: Que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos, que es cierto que el abuelo de los niños cumple con todo lo que sus hijos necesiten, que si el abuelo de los niños va a seguir cumpliendo con sus hijos que esta de acuerdo, que el padre cumpla de acuerdo a sus posibilidades económicas, que su hijo varón de ahora en adelante estará con la abuela de lunes a sábados. Ambos padre piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes , un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516 aun vigente en su parte procesal, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de su hija en relación a la obligación de manutención, siempre que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.
Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, que le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo en beneficio de su hijo, y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece que : “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YONISBEL CRISTINA MEDINA GUERRA y GUILLERMO DAVID MELEAN PEREZ,, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado y sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 23 días del Mes de Marzo del año dos mil diez Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
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