REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 24 de Marzo del año 2010
Año 199° y 151°
En fecha 16 de Marzo del año 2010, es recibida por este Tribunal escrito presentado al efecto por la ciudadana HILDA ROSA MACHADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.729.931, de este domicilio debidamente asistida en dicho acto por la abogado en ejercicio DAIRA MARTINEZ C, inscrita en el Impreabogado bajo el numero 135.876, por el cual se demanda a la ciudadana MARIELA GRATEROL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.257.773 por VIA INTERDICTAL, de conformidad con el articulo 783 del Código Civil en concordancia con el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del lapso de Ley para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de dicho libelo de demanda, observa el tribunal que el articulo 698 del Código de Procedimiento Civil señala en forma textual “Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la Jurisdicción Ordinaria en primera Instancia en el lugar donde esta situada la cosa objeto de ello…”
Ahora bien tomando en consideración que la Competencia es materia de orden Público y que en la determinación de la competencia por la materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídico procesal objeto de controversia, que solo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas; por otro lado, señala en forma expresa el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil “ La competencia por la materia , se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”. En materia posesoria el Código Civil no determina el Juez competente para conocer de los Interdictos Posesorios pero los articulo 697 y 698 del Código de Procedimiento Civil, le atribuyen competencia al Juez que ejerza la Jurisdicción Ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esta situada la cosa objeto de la Acción Posesoria.
Es importante destacar, que el Administrador de Justicia solo debe conocer de aquellas materias atribuidas por la Ley, a pesar de que en la resolución emanada del Tribunal Suprema de Justicia, que en forma muy acertada amplia la competencia de los Tribunales de Municipio, para que se conozca de determinados asuntos como Tribunal de Primera Instancia, sigue siendo competencia de los Tribunales de Municipio la materia Civil, Transito, y en algunos casos Mercantil, Familia entre otras, pero sin incluir determinadas materias espacialísimas, razón por la cual este Operador de Justicia considera que no es el Juez Natural para el conocimiento de la presente causa tal como lo señala el articulo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que reza textualmente . Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la Jurisdicciones ordinarias o especiales con las garantías establecidas en la Constitución y en la Ley…
Según sentencia de fecha 23/05/2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:
“ La Jurisdicción entendida como la potestad atribuida por la Ley a un Órgano del Estado para dirimir conflictos de relevancia Jurídica, con un procedimiento determinado, siendo el órgano capaz de producir cosa juzgada susceptible de ejecución , es ejercida por los Tribunales y ordinarios.
A estos Tribunales la Ley o la interpretación Judicial que de ella se haga, les asigna un ámbito específico que vincula a ellos a las personas que realizan actividades correspondientes a esa área o ámbitos. Se trata de un nexo entre las personas que cumplen esas actividades, y los tribunales designados para conocer de ellas. Así aunque la Jurisdicción es una sola, la Ley suele referirse a la Jurisdicción Militar, Laboral, agraria etc. Al designar las diferentes áreas en que se divide la actividad Jurisdiccional, por razones de interés publico. Esto conduce a que los derechos de las personas relativas a las diversas actividades que tutele la Jurisdicción, para que le sea declarados en caso de conflicto, tengan que acudir a los órganos jurisdiccionales que les correspondan…
Los Jueces a quienes la Ley a facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quien se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzgan, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez al que exige el articulo 255 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Razón por la cual, Este Tribunal respetando el derecho de la parte accionada a ser escuchado en Juicio cualquiera que sea su planteamiento, como una manera de garantizarle el derecho de acceso material y formal a la Justicia, en armonía con los preceptos constitucionales, legales y Jurisprudenciales antes señalados, este Órgano Jurisdiccional, se declara incompetente por la materia, para conocer de la pretensión de la ciudadana HILDA ROSA MUCHACHO RIVAS accionada por VIA INTERDICTAL ante este Tribunal en contra de la ciudadana MARIELA GRATEROLO PÉREZ, ello con fundamento en los articulo 698 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el articulo 60 ejusdem, siendo en consecuencia competente a juicio de este Tribunal , el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede el la Ciudad de Guanare, a quien se acuerda remitir este expediente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, Este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, se declara1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA , para conocer de la presente causa por vía interdictal incoada por la ciudadana HILDA ROSA MUCHACHO RIVAS ya identificada en autos en contra de la ciudadana MARIELA GRATEROL PEREZ por las razones por ella señaladas, siendo competente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede la Ciudad de Guanare.
Déjese transcurrir íntegramente el lapso de 5 dias de conformidad con el 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes, de considerarlo procedente, soliciten la Regulación de la competencia. Vencido este lapso sin que se solicite la regulación de la competencia, remítase con oficio el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede el la Ciudad de Guanare.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo, por no estar resolviendo cuestiones objeto de la litis.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, a los 24 días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro de Jesús Valero Paredes
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo ´
En la misma fecha se dicto y público siendo las 11:00 de la tarde
La secretaria
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