REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 809-10
PARTES:
ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sipororo, calle principal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.545.183
LUIS ELOY NAVAS , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tinajitas , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado, titular de la cédula de identidad numero 6.938.101
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente proceso se inicio el día 08 de Marzo del año 2010, mediante solicitud que en forma oral fuera formulada ante este Tribunal por la ciudadana ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO, quien es la madre del niño LUIS ELIAN, quien solicita la revisión y aumento de la obligación alimentaria que fuera fijada en la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA (Bs. 130,oo) mensual, alegando que los supuestos bajo los cuales fue fijada la obligación alimentaria han cambiado que al padre de su hijo le fue aumentado el sueldo y los cesta ticket, a tal efecto solicita el aumento a la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo) mensual, y que se establezca igualmente una cantidad proporcional para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para los gastos de uniforme útiles escolares y los estrenos por el Mes de Diciembre de su hijo.
En fecha 11 de Marzo del año 2010, el Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al Orden Público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición especial de la ley, en Garantía de derecho de acceso a la Justicia establecida en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la admite y le da el curso de ley de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, se ordena citar al ciudadano LUIS ELOY NAVAS . Se libro boleta de citación, igualmente se libro boleta de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 23 de Marzo del presente año, comparecen al Tribunal en forma voluntaria los ciudadanos ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO Y LUIS ELOY NAVAS, piden al Tribunal ser escuchados aun cuando no han sido citados y que renuncian al lapso de comparecencia, alegan haber llegado a un acuerdo en cuanto a la manutención de su hijo, el Tribunal en garantía del derecho de acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 Constitucional acuerda escuchar a ambos padres, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con su hijos, se les concede el derecho de palabra y manifiestan que llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre del niño ofrece aumentar la obligación alimentaria mensual a la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS (Bs. 200,oo), señala que en Septiembre y Diciembre siempre le ha comprado a su hijo lo que el necesite para uniformes y útiles escolares así como ropa y zapatos, ofrece seguir haciendo este gastos en su totalidad como lo ha venido haciendo a la presente fecha, con respecto a las medicinas , señala que ambos padres asumen este gasto en igualdad de proporcionalidad aun cuando su hijo se enferme muy poco. La madre por su parte manifiesta en forma expresa en este acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo..
Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una
manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar
la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.
Es importante destacar, que la homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, consiste en darle el visto bueno por parte del Órgano Jurisdiccional desde el punto de vista del derecho, de cumplir dicho acuerdo con los extremos exigidos por la Ley. Ahora bien, una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, considera procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, al convenio realizado en los términos por ellos señalados, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y observa este juzgador que no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello, se trata de derechos disponibles, por lo cual considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta, que tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos ROSA VIRGINIA QUINTERO GUDIÑO Y LUIS ELOY NAVAS, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 25 días del Mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Municipio
ABG. LISANDRO VALERO PAREDES.
La Secretaria
ABG. FRANCISCA GONZALEZ DE TRABIEZO
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