REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 740-09

PARTES:

NEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito, sector Barrio Nuevo, al finalizar el asfalto, callejón al aserradero, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 18.892.021

DANIEL JOSE SOTO TORRES , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Boconoito, Barrio el Cerrito, calle Mercal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 19.528.109


MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 07 de Octubre del año 2009 , mediante petición que en forma escrita fuera formulada ante este Tribunal por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quienes de conformidad con el articulo 160, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, piden al Tribunal la fijación de la obligación de manutención a favor de los niños: DANIELA ALEJANDRA, DARWIN JOSE y DANIXA ALEXANDRA.

Manifiestan en su escrito, que la madre de los niños es la ciudadana NEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS quien vive con ellos en la dirección ya suministrada, que el padre es el ciudadano DANIEL JOSE SOTO TORRES, piden le sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) pagaderos en forma quincenal, que se fije en los meses de Diciembre de cada año el doble de esta cantidad para la ropa y calzado por la época Decembrina para los niños, que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos de medicina para con sus hijos.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden publico , las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citado el obligado conforme a derecho, En fecha 02 de Marzo siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al acto los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS y DANIEL JOSE SOTO TORRES, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos, después de haber conversado con el juez los padres llegan al siguiente acuerdo: El Padre ofrece como obligación de manutención mensual para con sus hijos, hacerles un mercado quincenal de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo), ofrece igualmente para el mes de Dicicmbre de cada año comprar a sus hijos los estrenos de ropa y zapatos tal como lo ha venido haciendo a la presente fecha, y que en cuanto a las medicinas y gastos médicos, ofrece cumplir con este gasto en caso de que cualquiera de sus hijos presente alguna enfermedad o dolencia. La madre por su parte manifestó en este acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto , que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a lo que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Razones estas de hecho y de derecho que por tratarse de derechos disponibles, y se observa que no se lesionan derecho de niños o adolescente en el presente acuerdo, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al convenimiento realizado por las partes libre de todo apremio, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria con carácter de cosa juzgada, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS y DANIEL JOSE SOTO TORRES, en los términos por ellos acordados.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los cuatro (4) días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.



El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo